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37 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / - Un/una representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza-MCLCP; - Un/una representante de la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Perú; - Un/una representante de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos-CNDH; - Un/una representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana; - Un/una representante de la Conferencia Episcopal Peruana; - Un/una representante del Concilio Nacional Evangélico del Perú; - Un/una representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú-CGTP; - Un/una representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas-CONFIEP; Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem. Artículo 5.- Participación de representante de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus fi nes, tiene la facultad de permitir la participación de representantes de otras entidades, públicas (previa conformidad de su máxima autoridad) o representantes privados acreditados (mediante carta dirigida al Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos) de las organizaciones de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, vinculadas a las materias comprendidas en el objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Designación de representantes Los/as representantes titulares y alternos/as de las entidades y personas jurídicas que conforman el Grupo de Trabajo son designados/as mediante comunicación del/a titular de su entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Función del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto especí fi co la propuesta de Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos. Artículo 8.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asume la función de coordinar las acciones necesarias para su funcionamiento y el cumplimiento del objeto. Artículo 9.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo se instala por convocatoria de su Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma y tiene un plazo de vigencia de un (1) año posterior a su instalación, que es prorrogable. Artículo 10.- Financiamiento La creación del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente norma en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2049899-1Designan Director de Programa Sectorial IV del Despacho Viceministerial de Justicia, ejerciendo las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0064-2022-JUS Lima, 18 de marzo de 2022CONSIDERANDO:Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia; Que, el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 03-94-JUS, establece que la Secretaría Técnica es la encargada de brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de sus funciones; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ejercer las funciones de Secretario(a) Técnico(a) del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Viceministerio de Justicia, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 03-94-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Edwar Segundo Rebaza Iparraguirre en el cargo de con fi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ejerciendo las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL FERNANDO YLDEFONSO NARRO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2049899-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 013-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector