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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerándolo como cargo de con fi anza, el mismo que se encuentra vacante; Que, a través del Informe N° D000040-2022-CEPLAN- OGA y el Memorando N° D000111-2022-CEPLAN-OGA de la O fi cina General de Administración y del Informe N° D00112-2022-CEPLAN-OGARRHH e Informe N° D00113-2022-CEPLAN-OGARRHH de la Responsable del Sistema Administrativo de Recursos Humanos se emite opinión favorable a la propuesta de la designación del señor Luis Enrique De la Flor Sáenz en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos y el Manual de Organización y Funciones (MOF) del CEPLAN; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con el visado del Director Ejecutivo (e), del Jefe de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el literal v) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR al señor LUIS ENRIQUE DE LA FLOR SAENZ, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Artículo 2.- DISPONER que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.gob.pe/ceplan. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2049851-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aprueban como medida excepcional y transitoria, descuentos adicionales a los establecidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, para el Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, los cuales se aplicarán para las Ferias Internacionales de Exportaciones que se realicen en el periodo comprendido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 066-2022-PROMPERÚ/GG Lima, 17 de marzo del 2022VISTOS: El Informe Nº 025-2022-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 033-2022-PROMPERÚ/DX-SPC e Informe N° 003-2022-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones; y, el Informe Nº 125-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “ para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal ”; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178- 2015- PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; Que, dado el impacto de la propagación del COVID-19 en la economía del país, mediante Resolución de Gerencia General N° 055-2020- PROMPERÚ/GG se exoneró a las empresas del requisito de “pago de cuota de participación” para acceder a diversos servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERU, a fi n de contribuir con la reactivación económica de las exportaciones y el turismo, facilitando la participación de las empresas peruanas en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ, plazo que fue prorrogado por las Resoluciones de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y N° 109-2021-PROMPERÚ/GG; Que, por Resolución de Gerencia General N° 197-2021-PROMPERÚ/GG se modi fi có y prorrogó la vigencia de la Resolución de Gerencia General N° 015-2021-PROMPERÚ/GG y modi fi catorias, hasta el 31 de marzo de 2022, precisándose que la exoneración a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” corresponderá, entre otros, a los siguientes servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones y Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios, Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, mediante documento de Vistos, la Subdrección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones concluye que resulta necesario implementar el cobro gradual de la cuota de participación a las Ferias Internacionales de Exportaciones del 1 de abril al 31 de diciembre de 2022; de igual forma, solicita se mantenga la cuota de exoneración del pago de la cuota de participación en Ferias Internacionales para las empresas