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35 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2020- PCM/SGP, se establece como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020, para la adecuación al nuevo formato del TUPA -a través del SUT- en las Entidades del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo 1448, regula la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, en virtud a ello, se publicó el Decreto Supremo N° 118-2019-PCM con los resultados del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos vigentes del MININTER (ACR Stock), donde se rati fi can, eliminan y se declaran improcedentes diversos procedimientos administrativos a cargo del MININTER y la PNP; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), el Ministerio del Interior ha de fi nido la pertinencia de establecer dieciocho (18) procedimientos administrativos y treinta y dos (32) servicios prestados en exclusividad en su nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), con sus requisitos, cali fi cación, plazos o silencios administrativos aplicables y costos; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior - MININTER, que está constituido por dieciocho (18) procedimientos administrativos y treinta y dos (32) servicios prestados en exclusividad, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Aprobación del derecho de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se detallan en las Secciones N° 1 y N° 2 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3. Aprobación de Formulario Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del TUPA del MININTER, incluidos en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5. Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior - MININTER, queda derogado el Decreto Supremo N° 003-2012-IN y sus modi fi catorias, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado MININTER; así como, el Decreto Supremo N° 005-2015-IN y su modi fi catoria, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la O fi cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI. Artículo 6. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www. elperuano.pe), y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas ALFONSO CHÁVARRY ESTRADA Ministro del Interior * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2048975-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Formalizan el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0063-2022-JUS Lima, 18 de marzo de 2022VISTOS, el Memorándum N° 075-2022-JUS- DGDH de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 024-2022-JUS/DGDH-DPGDH de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos de la Dirección General de Derechos Humanos; el Informe N° 0299-2021-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N°180-2022-JUS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, establecen que el Poder Ejecutivo