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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2022 (19/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / cadena de valor, lo que además tendría repercusiones en los consumidores fi nales; Que, en los seis meses de la presente campaña agrícola 2021-2022, iniciada en agosto del año 2021, se registran 1 553 469 ha. de cultivo, lo cual signi fi ca una caída de 0,2% en las áreas sembradas respecto al mismo periodo de la campaña agrícola pasada, situación generada ante la incertidumbre por parte de los productores por el alza del costo de los insumos como son los fertilizantes químicos y otros; Que, asimismo, según datos históricos de la importación de maíz amarillo duro y de torta de soya en el país, al 2021, el valor importado se ha incrementado y, en términos de volumen se ha reducido, lo cual implica un incremento en el costo de dichos insumos que in fl uyen directamente en la rentabilidad de los productores pecuarios dedicados a la crianza de ganado vacuno, porcino y avícola; Que, en dicho contexto, es necesario adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego, en cuyo marco se desarrolla el documento denominado “Plan de Emergencia Agrario” con la fi nalidad de generar las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; y el Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria; DECRETA:Artículo 1. Declaratoria de emergencia del sector agrario y de riego Declárese en emergencia el sector agrario y de riego a nivel nacional por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, por los efectos generados por la COVID-19, el incremento de los precios de los insumos agrarios a nivel internacional y agravado por los con fl ictos internacionales que impactan negativamente en el agro peruano, en la economía nacional y en la seguridad alimentaria. Artículo 2. Plan de Emergencia Agrario El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Emergencia Agrario en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Objetivo y fi nalidad del Plan de Emergencia Agrario 3.1 El Plan de Emergencia Agrario tiene por objetivo reorientar las intervenciones y/o servicios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y sus organismos públicos adscritos, de acuerdo a sus competencias, con la fi nalidad de generar prioritariamente las condiciones necesarias para la continuación de las actividades productivas agropecuarias, que contribuyan al abastecimiento de alimentos agrarios en el mercado nacional contrarrestando la amenaza a la seguridad alimentaria del país. 3.2 El Plan de Emergencia Agrario propone y/o desarrolla las siguientes líneas de acción: a) Equipamiento mecánico y entrenamiento a los productores agropecuarios. b) Formas de asociatividad, priorizando el cooperativismo. c) Optimización y diversi fi cación de instrumentos fi nancieros y no fi nancieros para productores agropecuarios. d) Insumos agrarios y semillas certi fi cadas, priorizando la producción orgánica o ecológica. Artículo 4. Seguimiento del Plan de Emergencia Agrario El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, realiza el seguimiento y evaluación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencia Agrario. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR ZEA CHOQUECHAMBI Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2049959-6 Designan Coordinador Técnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 0081-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 22 de marzo de 2022VISTO: El Memorando N° 486-2022-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH de fecha 18 de marzo de 2022 de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE, se designó temporalmente, a partir del 15 de enero de 2022, en el cargo de Coordinador Técnico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, al señor Gabriel Rafael Bullón Rojas quien ejerce dicho cargo en adición a las funciones de Asesor de Dirección Ejecutiva, que viene desempeñando hasta que se designe a su Titular; Que, de acuerdo al documento del visto, la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos informa que de la revisión y evaluación del curriculum vitae descriptivo y anexos remitidos a nombre del señor Jorge Alberto Silvera Trigoso, éste cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de confi anza de Coordinador Técnico en la Entidad, conforme a lo establecido en el Clasi fi cador de Cargos de AGRORURAL aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 116-2021-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE; Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación temporal, y se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; Con las visaciones de la Jefa de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica;