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56 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, la AFP ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que fi guren en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago con cargo en cuenta. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del monto a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que fi gure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una a fi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, la AFP debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. 3.3. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 3.2, la AFP puede cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS) a que se re fi ere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT, para lo cual debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de dicha resolución, así como las indicaciones del servicio. 3.4. Con posterioridad a la presentación de la declaración, la AFP puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.” “Artículo 4.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Y PAGO La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 605 es el único comprobante de la operación realizada por la AFP, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que esta señale. Cuando el pago se realice mediante débito en cuenta o tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, se genera la constancia del pago realizado, la cual puede ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que la AFP señale.” “Artículo 5.- CAUSALES DE RECHAZO DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 0605 Las causales de rechazo del Formulario Virtual N° 0605, tratándose de declaraciones con importe a pagar, que determinan que este se considere como no presentado, son las siguientes: a) Tratándose del pago mediante débito en cuenta: i) Que el pago se realice a través de una cuenta no afi liada; ii) Que la cuenta no posea los fondos su fi cientes para cancelar el importe a pagar; iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, o iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema. b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: i) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet; ii) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente; iii) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o iv) Que el pago no se realice por un corte en el sistema. c) Tratándose del pago en los bancos habilitados utilizando el NPS, cuando este no se genere por un corte en el sistema.” Artículo 3. Incorporaciones en la resolución Incorpórese los incisos k), l) y m) en el artículo 1 de la resolución, con los siguientes textos:“Artículo 1.- DEFINICIONES (…) k) Servicio Mis declaraciones y pagos: Al creado mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT. l) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. m) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.” Artículo 4. Sustitución del anexo Sustitúyase el anexo de la resolución, de acuerdo con el anexo de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Anexo Estructura de datos del Formulario Virtual N° 0605 correspondiente a la devolución al SNP de aportes obligatorios al SPP y a la de regularización de aportes a la ONP N° CAMPOTIPO Y LONGITUDCONSIDERACIONES DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN 1.RUC de empleadorNumérico de 11 posicionesQue pertenezca al Registro Único de Contribuyentes. 2.Tipo de documento del trabajadorNumérico de 2 posiciones01: DNI; 04: Carné de Extranjería; 07: Pasaporte; 09: Carné de Solicitante de Refugio; 22: Carné de Identidad Relaciones Exteriores; 23: Carné de Permiso Temporal de Permanencia y 24: Documento de Identidad Extranjero. 3.Número de documento del trabajadorAlfanumérico de hasta 15 posicionesDNI numérico de 8 posiciones; Carné de Extranjería numérico entre 9 y 11 posiciones; Pasaporte alfanumérico de hasta 15 posiciones; Carné de Solicitante de Refugio numérico entre 5 y 9 posiciones; Carné Identidad Relaciones Exteriores numérico de hasta 9 posiciones; Carné de Permiso Temporal de Permanencia numérico de 9 posiciones; Documento de Identidad Extranjero alfanumérico de hasta 15 posiciones. Se veri fi cará que la AFP no haya duplicado información de un mismo trabajador en la declaración a presentar. 4.Fecha de nacimiento del trabajadorFecha (AAAAMMDD)Donde: AAAA: es el año a cuatro dígitos; MM: es el mes a dos dígitos y DD: es el día a dos dígitos. 5.Apellido paterno del trabajadorDato alfanumérico de hasta 20 posicionesSegún conste en el documento de identidad. 6.Apellido materno del trabajadorDato alfanumérico de hasta 20 posicionesDato opcional, puede estar vacío. De consignarse, debe corresponder al registrado en el documento de identidad. 7. NombresDato alfanumérico de hasta 20 posicionesCorresponde al registrado en el documento de identidad.