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63 NORMAS LEGALES Sábado 19 de marzo de 2022 El Peruano / cuaderno principal y cuadernos incidentales, presentado por Ruperto Julio Cordero Fernández, queda acreditada la solicitud presentada ante el juez investigado realizando el pedido de las copias precitadas. x) Con la resolución número diez del dieciséis de enero de dos mil catorce, de fojas trescientos sesenta emitida por el Juez del Juzgado de Paz Única Nominación de Santiago de Cao, queda acreditada que se provee la expedición de las copias certi fi cadas solicitadas por la parte demandada. 7.3. Copia de recibo de pago por copias simples del Expediente número quince guión dos mil trece guión cero del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, de fojas trescientos sesenta y tres acredita que: El juez de paz investigado cobró la suma de mil ochocientos setenta y nueve soles con cincuenta céntimos por concepto de expedición de quinientas treinta y siete copias certi fi cadas del proceso judicial signado en el Expediente número cero quince guión dos mil trece guión cero. Ficha de Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil del ciudadano Santiago Fernández Segura, acredita que el juez investigado registra como grado de instrucción: Secundaria completa. Octavo. Que, de la valoración conjunta de los medios de prueba se puede concluir lo siguiente: 8.1. En relación con el cargo tipi fi cado como falta grave prescrita en el artículo diez, inciso diez punto uno, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley número veintisiete mil ochocientos quince: i) Si bien existe conexión entre las directrices previstas en el Código de Ética de la Función Pública en tanto instrumento que posee un valor trascendental que promueve pautas de conductas que contribuyen a prestar un e fi ciente servicio de justicia y la Ley de Justicia de Paz, siendo las disposiciones contenidas en este último cuerpo normativo las que se aplican en el presente caso, en tanto normativa especial que contiene el catálogo de faltas como sus respectivas sanciones. ii) No obstante, las disposiciones contenidas en el Código de Ética de la Función Pública, constituye una exigencia para todos los funcionarios de la administración pública. Dentro de un análisis conjunto y sistemático, permite complementar la regulación especí fi ca contenida en la Ley de Justicia de Paz y su reglamento del régimen disciplinario. iii) Las directrices y criterios deontológicos permiten defi nir el per fi l del funcionario con que se quiere contar en la institución, pero las infracciones a tales criterios, principios o valores, salvo que exista previsión legal que claramente tipi fi que la conducta prohibida, no pueden dar lugar a una sanción. iv) En el presente caso se ha subsumido la conducta disfuncional correctamente -en atención a la función de magistrado que desempeñaba el investigado- en la Ley de Justicia de Paz, dispositivo legal que contiene las faltas imputadas (artículo cuarenta y nueve, incisos cuatro, ocho y diez, y artículo cincuenta, inciso ocho, con sus respectivas consecuencias jurídicas, la dosimetría de la sanción, en irrestricto respeto al principio de legalidad (tipicidad), se realizará de este dispositivo legal, de encontrarse responsabilidad administrativa disciplinaria en los cargos que se le atribuyen. 8.2. En relación con el cargo tipi fi cado como falta disciplinaria grave contenida en los incisos cuatro y ocho del artículo cuarenta y nueve e inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz. 2 i) El itinerario procedimental que se dio en el trámite del Expediente número cero quince guión dos mil trece guión cero, y de relevancia para resolver el presente caso es:Demanda convocatoria judicial, presentada el 26 de agosto de 2013 por Laureano Agreda Otiniano. (Pp. 01-04 Tomo I)Solicita la convocatoria judicial de Asamblea General de Comuneros Califi cados de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao para que se designe Comité Electoral y se lleve a cabo el proceso de elección de nueva Directiva Comunal Periodo 2013 a 2015. Resolución N° 01 del 05 de setiembre de 2013, emitida por el Juez Santiago Fernández Segura, Resuelve admitir a trámite en la vía de proceso sumarísimo la demanda interpuesta por Laureano Agreda Otiniano contra Ruperto Julio Cordero Juez del Juzgado de Paz Única Nominación de Santiago de Cao (Pp. 145-146 Tomo I). Fernández, corriendo traslado por 5 días al demandado. Contestación de demanda presentada por Ruperto Julio Cordero Fernández, del 12 de setiembre de 2013 (Pp. 149-157 Tomo I). Solicitando además: - Excepción de litispendencia- Cuestión previaNulidad de Resolución N° 01 Contestación de demanda presentada por Ruperto Julio Cordero Fernández, del 12 de setiembre de 2013 (Pp. 149-157 Tomo I). Solicitando además: - Excepción de litispendencia- Cuestión previa- Nulidad de Resolución N° 01 Resolución N° 02 del 19 de setiembre de 2013, emitida por el Juez Santiago Fernández Segura, Juez del Juzgado de Paz Única Nominación de Santiago de Cao (P. 290 Tomo II).Resuelve correr traslado del escrito presentado por Ruperto Julio Cordero Fernández a la parte demandante a fi n que en el término de tres días absuelva. Escrito presentado por Laureano Agreda Otiniano, el 30 de septiembre de 2013 (Pp. 293-296 Tomo II). Solicita se declare: - Infundada la excepción de litispendencia. - Infundada la cuestión previa.- Infundada la nulidad contra la Resolución N° 01. Resolución N° 03 del 15 de octubre de 2013, emitida por el Juez Santiago Fernández Segura, Juez del Juzgado de Paz Única Nominación de Santiago de Cao (Pp. 297-299 Tomo II).Resuelve declarar: - Infundada la excepción de litispendencia - Infundada la cuestión previa- Infundada la nulidad contra la Resolución N° 01 - Fundada la demanda sobre convocatoria judicial hecha por Laureano Agreda Otiniano contra Ruperto Julio Cordero Fernández, señalando fechas para la convocatoria de la Asamblea General de Comuneros de la Comunidad Campesina de Santiago de Cao a fi n de llevar a cabo el proceso de elección de la nueva directiva comunal periodo 2013-2015. Resolución N° 4 del 30 de octubre de 2013, emitida por el Juez Santiago Fernández Segura, Juez del Juzgado de Paz Única Nominación de Santiago de Cao (Pp. 302-303 Tomo II).Resuelve declarar: - Improcedente la demanda interpuesta por Laureano Agreda Otiniano. - De O fi cio Nulas y sin efecto la Resolución N° 01, 02 y 03. - Asimismo, los demás actos procesales que fueran como consecuencia directa de estas. Escrito presentado por Ruperto Julio Cordero Fernández, el 21 de octubre de 2013 (Pp. 306-307 Tomo II). Solicita: - Se tenga presente negativa para revisar Expediente. - La abstención por decoro del Juez. Escrito presentado por Ruperto Julio Cordero Fernández, el 21 de octubre del 2013 (Pp. 308-309 Tomo II). Solicita: - La nulidad de la Resolución N° 03 en la parte que resuelve la excepción y cuestión previa o defensa previa. Escrito presentado por Ruperto Julio Cordero Fernández, el 21 de octubre del 2013 (P. 310 Tomo II). Solicita: - Que se le noti fi que copia de escrito que refi ere Resolución N° 03. - Se deje sin efecto Resolución N° 03. Recurso de apelación contra la Resolución N° 03 presentada por Ruperto Julio Cordero Fernández, el 22 de octubre de 2013 (Pp. 311-315 Tomo II). Demandado presenta recurso de apelación contra la Resolución N° 03. Recurso de apelación contra la Resolución N° 04 presentada por Laureano Agreda Otiniano, el 11 de noviembre del 2013 (P. 316-319 Tomo II). Demandante presenta recurso de apelación contra la Resolución N° 04.