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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2022 (20/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 20 de marzo de 2022 El Peruano / su presunta función de lugarteniente dentro de la organización criminal “La Jauría del Norte”. x) Copia simple de la resolución número uno del quince de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta a ciento setenta y cinco, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, en el Expediente número cinco mil cuatrocientos quince guión dos mil diecisiete guión cero, que demuestra la existencia de un proceso penal incoado contra la hermana del investigado y otros, por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. xi) Informe número quince guión dos mil dieciocho guión CJMV guión SPAP guión GI guión GG guión PJ del seis de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos once a trescientos doce, emitido por el Administrador de la Base de Datos de la Gerencia de Producción y Administración de Plataformas, que acredita que las búsquedas en la RENIEC de los tres documentos de identidad, fueron realizados el cuatro de abril de dos mil diecisiete entre las diez horas con treinta y siete minutos a las diez horas con treinta y ocho minutos, por el usuario DHOLGUIN en la dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto cuarenta y nueve punto doscientos cincuenta y cinco. xii) Informe número cero noventa guión dos mil dieciocho guión CINF guión UPD guión GAD guión CSJCA guión PJ del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos dieciocho a trescientos veinte, emitido por el Coordinador de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que acredita que el equipo de cómputo que tenía asignada la dirección IP ciento setenta y dos punto diecisiete punto cuarenta y nueve punto doscientos cincuenta y cinco entre el mes de marzo a abril de dos mil diecisiete, fue “E0601PERAS4” asignada al servidor judicial Juan Alfonso Seminario Rubio. xiii) Copia simple de la constancia de trabajo de la señora Lidia Guadalupe Seminario Rubio del veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas novecientos setenta y uno, que prueba que la hermana del investigado laboró desde enero de dos mil dieciséis a diciembre de dos mil diecisiete como Asistente Legal en el Estudio de Abogados Consultores Sociedad Anónima Cerrada, donde labora el abogado Helmuth Cieza Guillén; y, xiv) Copias simples de los cargos de escritos presentados ante la Primera Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz por el abogado Helmuth Cieza Guillén, de fojas mil doscientos trece a mil doscientos diecisiete, lo que acredita que en el pedido que realizó el mencionado letrado se consigna la dirección de la persona de Freddy Richard Rufasto Hernández, cuya dirección fue proporcionada por el investigado, siendo utilizada dicha información para el proceso penal seguido a Dante Vásquez Cieza por el delito de fraude procesal. Sétimo. Que, realizando la valoración conjunta de los medios de pruebas antes descritos, se tiene que ha quedado acreditado la relación funcional del servidor judicial investigado, quien para la fecha de ocurrido el hecho imputado, cuatro de abril de dos mil diecisiete, se desempeñaba como Técnico Judicial asignado en el Área de Coordinación de Personal, conforme se puede apreciar del Informe número ciento ochenta y nueve guión dos mil dieciocho guión CPER guión UAF guión GAO guión CSJCA guión PJ, del diez de agosto de dos mil dieciocho, de fojas ciento ocho, emitido por el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, concordado con la declaración de la señora Rosa Marcela Mendoza Arias. Asimismo, está probado que la señora Lidia Guadalupe Seminario Rubio, hermana del investigado y esposa del señor Napoleón Benjamín Gaitán Cabellos, laboró como asistente legal en el Estudio de Abogados Consultores Sociedad Anónima Cerrada; y, con el acta de declaración de su esposo de fojas uno a tres, contrastado con la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de la Carpeta Fiscal número veintiuno guión dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos veintisiete a ochocientos cincuenta y ocho, emitida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de La Libertad, y la resolución número uno del quince de setiembre de dos mil diecisiete, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de La Esperanza, de fojas ciento setenta a ciento setenta y cinco, ha quedado probado que existe una investigación penal contra la hermana del investigado por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir, la misma que con el Informe número ciento cincuenta y nueve guión dos mil diecisiete guión MACROREGPOL guión LL guión A diagonal DIVICAJ guión T diagonal EXTOR punto E guión número cuatro, que contiene las escuchas telefónicas obtenidas legalmente de los integrantes de la presunta organización criminal “La Jauría del Norte”, se ha acreditado la comunicación entre el investigado y su hermana, en la cual le brinda la información obtenida a través del acceso al sistemas de consultas RENIEC. Octavo. Que, en tal sentido, ha quedado acreditado que el investigado Juan Alfonso Seminario Rubio recibió el cuatro de abril de dos mil diecisiete una llamada de parte de su hermana, solicitándole “apoyo para ver domicilios”, conforme ha sido reconocido por el propio servidor judicial en sus declaraciones vertidas durante el procedimiento administrativo disciplinario; lo que se corrobora con las pruebas antes descritas en la presente resolución. Todo ello permite concluir que las búsquedas de los documentos de identidad de tres ciudadanos realizados con el sistema de búsquedas RENIEC fueron realizados por el investigado desde el equipo asignado para el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial; y, que para mayor agravamiento de su proceder irregular, utilizando un usuario judicial que no le pertenece. Noveno. Que, por lo yanto, resulta innegable la transgresión a los deberes funcionales del investigado, quien estaba prohibido de poner al servicio de abogados o personas ajenas a su desempeño laboral, información con la que cuenta el Poder Judicial, la cual debería ser obtenida por las vías correspondientes ante las respectivas instituciones; conducta disfuncional que el investigado conocida plenamente, pues del contenido del acta de informe oral se advierte que éste sabía perfectamente que la información que brindó para facilitar la labor de un estudio de abogados, no le está permitido otorgarla a terceros, menos aun utilizando un acceso que no le pertenece. En conclusión, con su accionar el investigado Juan Alfonso Seminario Rubio vulneró gravemente sus deberes del cargo, que lo obligan a ejercer sus funciones con probidad y a no utilizar los equipos de cómputo que se le asignan para su labor en este Poder del Estado, en bene fi cio propio o de terceros, quebrantando y violentado la utilización de una clave secreta asignada a un juez, aprovechando su posición privilegiada que tenía como servidor público, a cuyo cargo se encontraba asignado bienes del Estado. Décimo. Que, pese a que el investigado señala que no existe credibilidad en la declaración del quejoso, señalando “venganza producto de problemas familiares” entre éste y su hermana, se tiene que su argumento de defensa carece de asidero fáctico y legal, por cuanto las pruebas han demostrado que el servidor judicial Seminario Rubio facilitó la información solicitada por su hermana, obtenida en forma indebida y prohibida conforme a sus atribuciones laborales. Décimo primero. Que, por otro lado, el investigado alega que “no ha actuado de mala fe” ; sin embargo, sus actuaciones contrariamente demuestran que quebrantó la privacidad de las claves asignadas a los usuarios del Poder Judicial, utilizando indebidamente la clave asignada a un juez de este Poder del Estado, pese a tener conocimiento que su uso es interno y personal. Finalmente, en cuanto a que el investigado al momento de ocurrido los hechos no desarrollaba función jurisdiccional porque estaba asignado al Área de Recursos Humanos, se tiene que ello no enerva la transgresión incurrida; más aún, cuando el artículo uno del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y dos guión dos mil quince guión CE guión PJ, establece que la O fi cina