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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2022 (27/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 27 de marzo de 2022 El Peruano / de Gobierno: “36. Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; y, “37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Segundo. Que, por resolución número uno del once de mayo de dos mil quince, de fojas treinta y seis a treinta y ocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez, en su actuación como Asistente Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, atribuyéndole la vulneración grave de los deberes inherentes a su cargo, previsto y sancionado como falta muy grave en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. A efectos de delimitar la conducta atribuida al investigado, conviene citar el apartado quinto de la mencionada resolución, en la cual se desarrolló la secuencia fáctica siguiente: “ … No haber cumplido en forma intencional con su función de hacer entrega a la secretaria judicial de los escritos y o fi cios provenientes de Mesa de Partes, a fi n que ésta última a su vez pueda dar cuenta, conforme a la función establecida en el ítem “f” de la sección de Funciones Especí fi cas correspondientes al Asistente Judicial de Juzgado de los Juzgados de Paz Letrado, del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; toda vez que sin mediar autorización de la secretaria judicial o del juzgador ha puesto a despacho para fi rma el proyecto de resolución N° 8 de fecha 30.03.2015 y el proyecto del o fi cio del 30.03.2015, dirigido al Jefe de Registro de Central de Valores y Liquidaciones - CAVALI que ordena trabar embargo en forma de inscripción, hasta por el monto equivalente al treinta por ciento de las acciones que posee el demandado Julio Villanueva Vargas. Transgrediéndose con ello el deber de respetar y cumplir los dispositivos administrativos establecidos, señalado en el ítem a) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial”. Tercero. Que, a través de la resolución número once de fecha once de mayo de dos mil quince, de fojas cuatrocientos ochenta y ocho a cuatrocientos ochenta y nueve, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dispuso acumular la Queja número ciento sesenta y nueve guión dos mil trece guión ODECMA diagonal L, con la Investigación número cuatrocientos treinta y seis guión dos mil trece, a fi n de evitar pronunciamientos contradictorios. En el mismo sentido, la resolución número nueve de fecha siete de julio de dos mil quince, de fojas cuatrocientos noventa y siete a cuatrocientos noventa y ocho, resolvió “Acumúlese la Investigación Preliminar signada con el N° 169-2013 a la Investigación N° 436-2013 por tratarse de los mismos hechos y existir conexidad entre ambas”. Luego, por informe de fecha once de enero de dos mil dieciséis, de fojas setenta y tres a setenta y seis, la magistrada integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque opinó que el servidor judicial investigado es responsable por el cargo de vulneración grave de los deberes del cargo, previsto y sancionado como falta muy grave; correspondiendo aplicar la sanción disciplinaria de multa del diez por ciento de su haber mensual. Posteriormente, mediante Informe de responsabilidad de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, de fojas ochenta y uno a ochenta y ocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propuso que se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por quince días, al haberse acreditado su responsabilidad respecto a la vulneración grave de los deberes del cargo, previsto y sancionado como falta muy grave en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Cuarto. Que, con la expedición de la resolución número ocho de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, de fojas ciento cinco a ciento diez, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resuelve: “PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor JUAN CARLOS YURY JAYLI MORALES CHÁVEZ, en su actuación como Asistente Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo, de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, por el cargo atribuido en su contra. SEGUNDO: Estando a la decisión adoptada en el párrafo precedente, que propone la destitución del investigado, a fi n de no afectar los linderos de razonabilidad y congruencia que la medida adoptada amerite, SE DISPONE al mismo tiempo como efecto de la destitución propuesta a las resultas de la decisión fi nal, imponer la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor investigado JUAN CARLOS YURY JAYLI MORALES CHÁVEZ, conforme a lo previsto en el artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinara de la OCMA, en concordancia con el artículo 256°, numeral 1), del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Quinto. Que, a través de los escritos presentados el ocho de noviembre de dos mil diecinueve, que obran de fojas ciento veintitrés a ciento veinticuatro, ciento veintiséis a ciento treinta y seis; y, ciento treinta y nueve a ciento cincuenta, el investigado Juan Carlos Yury Jayli Morales Chávez interpone recurso de apelación contra la resolución número nueve, expedida por el Órgano de Control de la Magistratura; emitiéndose la resolución número nueve del dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y seis, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el extremo que propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado, debiendo proseguir su trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, de otro lado, concedió el recurso de apelación en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva al recurrente. Los agravios expuestos por el recurrente, que deben ser analizados en relación al extremo concedido, son los siguientes: i) La resolución número uno de fecha once de mayo de dos mil quince, abrió procedimiento administrativo disciplinario, y desde dicha fecha a la noti fi cación de la resolución impugnada ha transcurrido el plazo de cuatro años; y, conforme cita el artículo cuarenta, numeral cuarenta punto tres, del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro años, contados desde la noti fi cación de la resolución que abrió procedimiento. Asimismo, el recurrente alega la prescripción de la potestad sancionadora de la Administración conforme al artículo doscientos treinta y tres de la Ley del Procedimiento Administrativo General, modi fi cado por el Decreto Legislativo número mil veintinueve. ii) El procedimiento seguido en su contra adolece de procedimiento regular, dado que se inició en una Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura que cuenta con fusión de unidades de línea, precisando que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no contempla la posibilidad de que el juez instructor que concluye que el servidor amerita