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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios. Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27483 -Ley de Bases de la Descentralización-, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme al artículo del 1º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225 -Ley de Contrataciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, su fi nalidad es establecer las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del TUO de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que se encuentran comprendidos dentro de sus alcances, entre otros, los gobiernos regionales y sus programas y proyectos adscritos; las universidades públicas; las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno, y otros; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del TUO de la Ley Nº 30225, precisa que la norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos; Que, el citado TUO de la Ley Nº 30225 a lo largo del Título II regula el proceso de contratación, estableciendo normas de orden público para cada una de sus etapas: plani fi cación; actuaciones preparatorias; métodos de contratación; y, contrato y ejecución. Todas ellas de orden imperativo, y que deben ser implementadas por las entidades de gobierno, de acuerdo a lo regulado por el artículo 3º del antedicho TUO; Que, según el artículo 16º del TUO de la Ley Nº 30225, dentro de las actuaciones preparatorias se debe elaborar un requerimiento, en el cual el área usuaria requiere los bienes, servicios, u obras a contratar, siendo responsable de formular las especi fi caciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de califi cación; además de justi fi car la fi nalidad pública de la contratación; Que la Ley forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de plani fi cación y gestión del territorio; además de participar en su gestión; mientras que el numeral 8.8 del artículo 8º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- señala como uno de los principios rectores la “Sostenibilidad”, en el sentido que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; crea y establece al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y además es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (Sinafor) y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito. Coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento. Que, el artículo 19º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la competencia regional forestal y de fauna silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, el artículo 121º, de la Ley precitada, establece que, en los procesos de adquisiciones del Estado, se toman las medidas necesarias para garantizar el origen legal de los productos forestales y de fauna silvestre, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento, bajo responsabilidad; Que, el artículo 183º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referente al origen legal de los productos forestales en los procesos de contrataciones del Estado, establece que, en los procesos de contrataciones del Estado, dentro del marco normativo correspondiente, las entidades públicas deben aplicar las normas que permitan acreditar la procedencia legal de los productos forestales. Los esquemas de certi fi cación forestal y de buenas prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la cali fi cación de las propuestas. Que, la Resolución Ministerial Nº 0793-2009-AG, de fecha 12 de noviembre del 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones especí fi cas consignadas en los literales “e” y “q”, del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Loreto; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2019-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto, “Declara de Necesidad e Interés Regional la Promoción de las Actividades Económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre en la Región Loreto”, con la fi nalidad de Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y que el sector forestal disponga con bosques manejados y conservados que generan bene fi cios económicos, ambientales y sociales; mediante negocios responsables que comercian productos de origen legal con valor agregado y de calidad, sustentada en una población responsable y consciente del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modi fi ca su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funcione, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, encargado de de fi nir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fi scalizar, regular y ejercer las funciones en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Asimismo, conforme al artículo 183º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias. Que, el Congreso de la Republica mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático Nº 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo del 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales.