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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 208

208 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Estacionamientos para Edificaciones en el Distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 501-MDS Surquillo, 23 de marzo de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Informe Nº 175-2021-SOPC-GDU/MDS, de fecha 22 de noviembre del 2021, expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 150-2021-GDU/MDS, de fecha 24 de noviembre de 2021, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando Nº 1352-2021-GM-MDS, de fecha 30 de noviembre del 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 217-2021-GPPCI-MDS, de fecha 02 de diciembre del 2021, expedido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 004-2022-GAJ-MDS, de fecha 07 de enero del 2022, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 014-2022-SOPC-GDU/MDS, de fecha 02 de febrero del 2022, expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe Nº 027-2022-GDU/MDS, de fecha 03 de febrero del 2022; el Informe Nº 150-2022-GM-MDS, de fecha 10 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia Municipal; Dictamen de la Comisión de Regidores de Obras de la Municipalidad de Surquillo; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, cumplen sus funciones normativas mediante Ordenanzas, las que tienen rango de Ley en el ámbito de su jurisdicción; Que, las municipalidades ejercen su función normativa, a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango de Ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 79º señala que las Municipalidades deben: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: ... construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica...”; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-2021-VIVIENDA de fecha 8 de julio de 2021 se modi fi ca la Norma Técnica A.010 “Condiciones Generales de Diseño” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el cual en el Capitulo X “Estacionamientos” Art. 52º Excepción de Requerimiento de Estacionamientos Dentro del Predio, determina los casos en los que se no puede requerir la dotación de estacionamientos al interior de un inmueble; Que, la Ordenanza 202-MML “que dispone la obligación de contar con espacios para estacionamiento de vehículos en edi fi caciones urbanas”, al ser una norma de ámbito provincial, determina en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º los alcances y procedimientos para el tratamiento del défi cit de estacionamientos en un predio; Que, en el distrito a la fecha se vienen presentando proyectos de edi fi caciones que por encontrarse comprendidos dentro de los alcances del Art. 52º de la Norma Técnica A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, no es posible dotar al inmueble del numero de estacionamientos reglamentarios, por lo que se hace necesario solucionar el problema que permita lograr la formalizacion de la edi fi cación y su inscripción antes los registros públicos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD del pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTOS PARA EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como fi nalidad establecer los lineamientos referentes a estacionamientos vehiculares, para edi fi caciones que tengan dé fi cit de estacionamiento dentro de la ejecución de un proyecto o regularización del mismo, para los usos destinados a vivienda, comercio, servicios e industria, según lo que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo Segundo.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica que ejecute obras de regularización, ampliación, modi fi cación, remodelación o levantamiento de cargas de propiedades inscritas al amparo de la Ley 27157 “Ley de regularización de edi fi caciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común” en el distrito de Surquillo. Artículo Tercero.- El dé fi cit de estacionamiento se solucionará mediante una de las siguientes formas: a) La adquisición de estacionamientos vehiculares mediante escritura pública, en inmuebles ubicados a una distancia no mayor de 350 ml. del inmueble en donde se produce el dé fi cit de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 202 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. b) Redimir en dinero el dé fi cit de estacionamiento a razón de una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada dé fi cit de estacionamiento para vehículos, para los usos de Vivienda, Comercio, Servicios e Industria. Artículo Cuarto.- La Municipalidad no podrá otorgar licencias de ampliación, modi fi cación, remodelación, para edifi caciones no regularizadas con la licencia respectiva y/o inscrita registralmente, que tengan dé fi cit de estacionamientos si es que previamente no ha cumplido con subsanar dichas observaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Normas técnicas no establecidas en la presente ordenanza, se regirán por el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y normas especí fi cas sobre el tema. Segunda.- Deléguese en el Alcalde la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para implementar y viabilizar la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro la aplicación de la presente norma Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2053218-1