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199 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de desarrollo de la región Loreto en el ámbito rural, priorizando acciones necesarias a escala regional para implementar la Estrategia Nacional de Bosques y Cambio Climático, identi fi car el aporte de la región Loreto para las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) asociadas a los sectores de agricultura y de bosques, uso del suelo y cambio de uso, además de proponer una estrategia de articulación entre los niveles nacional, regional y local para estos fi nes. Que, con la fi nalidad de fortalecer el carácter participativo de la estrategia, esta ha sido alimentado y socializado en presentaciones públicas, y talleres provinciales, siendo revisado y con fi rmado por organizaciones representativas de la sociedad civil. La Comisión Ambiental Regional y los órganos y unidades orgánicas del Gobierno Regional que participan en el Grupo Técnico Regional. Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 022-2021-GRL-CRL-SFC, de fecha 29 de octubre de 2021, se propone la que contiene la propuesta de Ordenanza Regional sobre la “Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo Emisiones de la Región Loreto – ERDRBE al 2030”, por haber cumplido con todo los procedimientos legales y administrativos; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2021; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EMISIONES DE LA REGION LORETO - ERDRBE AL 2030”. SE RESUELVE: Artículo Primero: APROBAR Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EN EMISIONES – ERDRBE DE LA REGIÓN LORETO AL 2030 Y SU PLAN DE INVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: DECLARAR política pública regional, la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE de la región Loreto al 2030, con el fi n de mejorar la calidad de vida de la población rural y reducir, detener y revertir la deforestación y degradación de los bosques amazónicos de la región Loreto, asegurando un desarrollo sostenible, inclusivo y competitivo. Artículo Tercero: CONFORMAR una Comisión Técnica regional de naturaleza permanente dependiente del Gobierno Regional, la cual estará conformada por gerencias y otras dependencias del gobierno regional y por cinco cámaras que reúnen cada una de ellas a los siguientes estamentos: (i) entidades y programas del sector público nacional que operan en la región; (ii) gobiernos locales; (iii) organizaciones de productores locales; (iv) organizaciones de los pueblos indígenas; (v) organizaciones de la sociedad civil y la academia; y, (vi) organizaciones del sector privado. La Comisión Técnica regional podrá invitar a otros actores que considere necesarios para la implementación de la ERDRBE.Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Comisión Técnica regional la coordinación de la implementación y la continua actualización de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones – ERDRBE. Constituye un espacio de diálogo, colaboración y rendición de cuentas que opera sobre la base de consensos, sustentados en la mejor información disponible, distinguiendo y respetando las funciones y competencias de cada entidad, en particular el mandato de la gestión pública y el liderazgo del gobierno regional y las competencias de cada una de las gerencias regionales y otras dependencias. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial (GRPPAT), conducir el diseño participativo de la Unidad de Monitoreo de la ERDRBE, considerando todas sus dimensiones, procesos, resultados y aplicación de salvaguardas, entre otros aspectos necesarios; y coordinar su operación permanente como instrumento de gestión y para la evaluación del proceso. La GRPPAT velará por la articulación de la ERDRBE con el Plan de Desarrollo Regional Concertado, Plan Estratégico Institucional y otros instrumentos de gestión pública regional que resulten pertinentes. Artículo Sexto: ENCARGAR, a las Gerencias Subregionales, en el marco de la Comisión Técnica y en colaboración con los gobiernos locales, incluyendo el nivel distrital y provincial, constituir e implementar espacios de articulación y coordinación público-privada a nivel local para implementar la ERDRBE, asegurando la participación, con enfoque de género, de las comunidades y productores, e impulsando la constitución de juntas vecinales. Artículo Séptimo: FACULTAR, a la Comisión Técnica contar con una Secretaría Ejecutiva, cuyo titular estará asignado a tiempo completo y a dedicación exclusiva a esta función. La de fi nición de sus funciones, así como el proceso para su selección y remoción se determinarán en el reglamento. Artículo Octavo: FACULTAR, a la Comisión Técnica regional su instalación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: FACULTAR, al Gobernador Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza. Artículo Décimo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional. Artículo Décimo Primero: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Décimo Segundo: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley