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192 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Aprueban la modificación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 099-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2021-GRL-CR Villa Belén, 5 de agosto del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 05 de agosto del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, expresa que: “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, conforme a lo prescrito en la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; artículo 17. Participación Ciudadana; el numeral 17.1, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con la excepción que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, mediante Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 7 de la precitada Ley Nº 27806 indica que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”; Que, acorde a lo estipulado en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 8º, Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, el numeral 3 establece que: “La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”; Que, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria (Ley Nº 27902), establece que: “Los Gobiernos Regionales realizarán como mínimo dos (2) Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una de las provincias del departamento, en las que dará cuenta de los logros y alcances durante el período”; Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional; Que, a fi n de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil de la región Loreto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15/03/20, se declara Estado de Emergencia Nacional disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose adoptado medidas preventivas como la suspensión de todo tipo de reuniones y concentraciones de personas que pongan en riesgo la salud pública; este Estado de Emergencia Nacional, hasta la fecha, se ha ido prorrogando temporalmente mediante sucesivos Decretos Supremos, siendo el último de ellos el Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, de fecha 10/07/21, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 1 de agosto de 2021; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2019-GRL- CR, de fecha 10 de octubre de 2019, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, en el cual no se encuentra ningún párrafo en artículo alguno que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, haga alusión a la adecuación del desarrollo del evento a la virtualidad en la que nos toca actuar debido a la pandemia del COVID-19, por lo que se hace necesario efectuar algunas modi fi caciones al Reglamento; Que, el literal a) del artículo 15º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el inciso o) del artículo 21º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales”