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200 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30305, concordante con el inciso o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2053002-1 Aprueban la creación de la nueva Sub Gerencia Agraria Putumayo (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio Nº 104-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2021-GRL-CR Villa Belén, 15 de diciembre del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de diciembre del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA AGRARIA – PUTUMAYO”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15º, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45º establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2º de la Ley Nº 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modi fi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. Que, el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP. Que, el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, asimismo, el artículo 45º, inciso a), de la acotada Ley, con fi ere a los Gobiernos Regionales atribuciones de defi nir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria fi nal, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional. Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de