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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / de Alcaldía correspondiente, para la evaluación y trámite correspondiente; Que, mediante el Memorando Nº 457-2022-MDLM- GM, de fecha 28 de marzo del 2022, la Gerencia Municipal, remite la propuesta a la Secretaria General, solicitando se realicen las gestiones necesarias para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 423/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modi fi car el plazo de vigencia establecido en el artículo quinto antes de su vencimiento; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 423/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 29 de abril del 2022, el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 423/MDLM. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2053317-1 Disponen la publicación en el portal de la Municipalidad de la propuesta de Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 – 2026 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 053-2022/MDLM La Molina, 22 de marzo del 2022.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA VISTOS; el Informe Nº 63-2022-MDLM-GDSSC-SOA, de fecha 24 de febrero del 2022, de la Subgerencia de Operaciones Ambientales; el Informe Nº 10-2022-MDLM-GDSSC, de fecha 04 de marzo del 2022, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAJ, de fecha 10 de marzo del 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 395-2022-MDLM-GM, de fecha 17 de marzo del 2022, de la Gerencia Municipal, con los cuales se solicita la emisión de la Resolución de Alcaldía que disponga la publicación de la propuesta de Ordenanza y del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 - 2026; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe Nº 63-2022-MDLM-GDSSC- SOA, de fecha 24 de febrero de 2022, la Subgerencia de Operaciones Ambientales recomienda realizar la pre publicación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 – 2026, en el marco de lo establecido en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Informe Nº 10-2022-MDLM-GDSSC, de fecha 04 de marzo del 2022, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, hace suyo el Informe Nº 63-2022-MDLM-GDSSC-SOA, y también solicita la pre publicación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 – 2026; Que, mediante el Informe Nº 041-2022-MDLM-GAJ, de fecha 10 de marzo del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento concluyendo en otros que, siendo el representante legal de la entidad el Alcalde, que dicha representación es indelegable, y que la propuesta normativa a publicar está directamente relacionada a un servicio público, dicha publicación debe ser dispuesta mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo IV y VIII del Título Preliminar, numeral 6) y 38) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y que, en ese sentido correspondería que a través de la Secretaria General se gestione la emisión de la Resolución de Alcaldía que disponga la publicación de la propuesta normativa, resolución que deberá ser publicada el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el Memorando Nº 395-2022-MDLM- GM, de fecha 17 de marzo del 2022, la Gerencia Municipal remite los actuados solicitando la emisión de Resolución de Alcaldía que disponga la publicación de la propuesta de Ordenanza y del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 – 2026; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual realizan con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, lo que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, por otro lado, en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye, entre otros, sobre la base de las instituciones estatales, las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre ambiente y los recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión