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191 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / consumidor fi nal, para consolidar el aprovechamiento sostenible en bene fi cio de los ecosistemas denominados “aguajales” y el bienestar de las poblaciones vinculadas la economía regional del “aguaje”. Que, la región Loreto cuenta con 5,377,857.36 hectáreas de “aguajales”, que incluyen una gran diversidad biológica que proveen bienes y servicios diversos. El “aguaje” es la especie responsable de capturar y mantener un stock de carbono de 450 t/ha en promedio. Sin duda, el “aguaje” es la fruta más importante en el mercado urbano de la Amazonía baja. Aunque no es procesada a escala industrial, los frutos proporcionan ingresos a un sector importante de la población, particularmente mujeres. En Iquitos se estima una demanda de 1.500 toneladas mensuales, es decir 50 toneladas diarias; sin embargo, los aguajales vienen siendo amenazados por formas de aprovechamiento insostenibles por parte de las poblaciones, pues el método tradicional de cosecha consiste en la tumba o tala de las palmeras hembras para la obtención de los frutos de “aguaje”. Conservar el stock de carbono del ecosistema de aguajales a través del aprovechamiento sostenible de los frutos, tiene un importante valor desde el punto de vista ambiental; Que, las evidencias del cambio climático en la región Loreto, advierten una in fl uencia en la variabilidad del caudal de los ríos; por ejemplo, el nivel del río Amazonas llegó a 105.6 m.s.n.m., el más bajo observado desde 1969. En el año 2012 se registró una máxima de 118.97 m.s.n.m; también, se han registrado varios eventos extremos, tanto olas de calor como vientos de hasta 50 kilómetros por hora e inundaciones que no se habían visto antes. Igualmente hay una mayor variabilidad en la ocurrencia de “friajes” u olas de frío, Afortunadamente, los aguajales, además de albergar una alta biodiversidad, ayudar a mitigar inundaciones, controlar la erosión y retener sedimentos y nutrientes para garantizar la productividad de los suelos, es un gran almacén de carbono, por lo que su papel en la mitigación del cambio climático mundial es de gran importancia. Estos almacenan más de 600 toneladas de dióxido de carbono por hectárea, es decir, entre tres y cinco veces más que cualquier otro ecosistema tropical; Que, en Iquitos, miles de familia obtienen ingresos por la comercialización del “aguaje”, se calcula que más de cinco mil familias están relacionadas con la cadena de comercialización de este fruto, en diferentes modalidades: maduro, verde, pulpa, aguajina (refresco), chupetes, helados, mermeladas, licores y yogures, con las semillas se elabora artesanías de gran calidad. La venta de los frutos de esta palmera se realiza principalmente en los mercados de Iquitos, donde es consumido como fruto fresco y como insumo en la preparación de bebidas y helados; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, de conformidad con los artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL “AGUAJE” (MAURITIA FLEXUOSA L.F.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL “AGUAJE” (MAURITIA FLEXUOSA L.F.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”, por su importancia ambiental, socioeconómica y antropológica. Artículo Segundo: ORDENAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR) del Gobierno Regional de Loreto, realizar el estudio de la valoración económica para determinar el Valor al Estado Natural (VEN) de los frutos del “aguaje” (Mauritia fl exuosa L.f.), que servirá de referencia para estimar y establecer el valor económico para el Pago por Derecho de Aprovechamiento (PDA), que como retribución económica a favor del Estado realizan los Titulares de títulos habilitantes, de acuerdo a las cantidades (kilogramos) extraídas. Artículo Tercero: ORDENAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR) del Gobierno Regional de Loreto, realizar el estudio para establecer regímenes promocionales, incluir bene fi cios o incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, que reconozcan la implementación de buenas prácticas de manejo del “aguaje” (Mauritia fl exuosa L.f.), para alcanzar su aprovechamiento sostenible y el desarrollo de la cadena de valor, en el departamento de Loreto. Artículo Cuarto: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del GOREL, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental demás instancias pertinentes para su aplicación. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional se enmarca y debe ser implementada respetando el marco legal nacional respecto a la protección de pueblos indígenas, la normativa ambiental, laboral, tributaria, y en especial el régimen de salud y seguridad establecido para enfrentar la pandemia del COVID 19. Artículo Sexto: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052996-1