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196 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2053000-1 Aprueban la actualización de la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto 2021-2026” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 102-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2021-GRL-CR Villa Belén, 9 de setiembre del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 09 de setiembre del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN LA REGIÓN LORETO 2021 – 2026”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185, el Estado Peruano rati fi có la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) (1992), que tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo su fi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. El Estado Peruano adopta, como suyos los lineamientos contenidos en dicha norma supranacional, además de obligarse a cumplir lo prescrito en ella, es decir, adquiriendo la CMNUCC carácter vinculante, al ingresar a formar parte de la normatividad nacional. Que, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, como parte de los compromisos asumidos dentro de la CMNUCC, el Perú busca promover un desarrollo bajo en carbono y resiliente al cambio climático. Asimismo, dicho instrumento se convierte en el instrumento de gestión que orienta y articula la gestión del cambio climático en el país, promueve el paso de la plani fi cación a la acción y facilita la incorporación del tema del cambio climático en la agenda de desarrollo Nacional. La ENCC constituye también la base informativa y normativa para el cumplimiento de las metas establecidas en nuestras Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional, presentadas ante la CMNUCC. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 090-2016-MINAM, se aprueba los “Lineamientos para la Gestión Integrada del Cambio Climático”, cuyo objetivo es fortalecer la gestión integrada del cambio climático, a través de la implementación de un proceso de concertación multisectorial y multinivel del sector público y privado, y de la sociedad civil, orientado a diseñar, formular e implementar medidas de reducción de emisiones de Gases de Efecto invernadero (GEI) y de adaptación alineadas a las políticas, planes y acciones de desarrollo vinculadas a la gestión de cambio climático y al cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente. Que, el literal c) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, señala: “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, la Estrategia Regional de Cambio Climático del departamento de Loreto, tiene como objetivos, mejorar la capacidad adaptativa de la población, medios de vida, ecosistemas, bienes y servicios públicos ante los impactos reales y potenciales de la variabilidad y cambio climático; contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, fortalecer la institucionalidad y gobernanza del cambio climático para la adaptación y gestión de emisiones de gases de efecto invernadero. Que, la primera Estrategia Regional de Cambio Climático de Loreto, la documentada en el año 2011, mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRL-CR que cuenta con 11 componentes: el cambio climático y su importancia en la región Loreto, análisis de la vulnerabilidad al cambio climático en la región, la visión de la ERCC de la región Loreto, objetivo general, las líneas estratégicas, los objetivos estratégicos, las metas, indicadores y actores responsables de la ERCC, Sistema de evaluación y monitoreo de la ERCC. articulación de la estrategia regional a la estrategia nacional y fi nalmente los gestores de la presente propuesta.