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193 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º, inciso a), de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba la modi fi cación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido del informe técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS, que consta de 7 Títulos, 28 Artículos, un Anexo, y cuyo texto íntegro de 8 folios, incluyendo la carátula, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: DÉJESE SIN EFECTO, en todas sus partes, la Ordenanza Regional Nº 017-2019-GRL-CR, de fecha 10 de octubre de 2019. Artículo Tercero: DISPONER, que la Gerencia General Regional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la O fi cina Regional de Participación Ciudadana y la O fi cina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la organización e implementación de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. Artículo Quinto: ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Participación Ciudadana la conducción del Libro de Registro para la inscripción y acreditación de los participantes a las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. Artículo Sexto: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2052997-1 Aprueban la Nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante O fi cio N° 100-2022-GRL-GR, recibido el 29 de marzo de 2022) ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2021-GRL-CR Villa Belén, 12 de agosto del 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de agosto del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192º en su inciso 1º, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado. Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad