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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: jogusuku@munimolina.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022-2026, y de la propuesta del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Molina 2022-2026 en el Portal de Transparencia de la entidad, así como la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 2053317-2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Anexo Nº 01 Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2023, aprobado mediante el D.A. Nº 05-2022-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2022-MSS Santiago de Surco, 29 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Ordenanza Nº 537-MSS, el Decreto de Alcaldía Nº 05-2022-MSS, el Memorándum Nº 1256-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 349-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 778-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 322-2022-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; y CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, señala que “ Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas ”; Que, mediante la Ordenanza Nº 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo basado en Resultados, en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de estos, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo, entre otros aspectos; del mismo modo, el artículo tercero de la norma mencionada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para el estricto cumplimiento de la citada Ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 05-2022- MSS publicado en el diario o fi cial El Peruano 27.02.2022, se convocó a la población debidamente organizada a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados del Año Fiscal 2023, en el distrito de Santiago de Surco; asimismo, en el Artículo Segundo se aprobó una serie de anexos, siendo uno de ellos el Anexo Nº 01 Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2023; Que, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, mediante el Informe Nº 322-2022-SGOMO-GSC-MSS del 28.03.2022, solicita, con e fi cacia anticipada, ampliar el plazo de evaluación de propuestas de inversión, debido a la cantidad de propuestas de inversión que han sido presentadas por los agentes participantes, lo cual demanda un mayor tiempo en la evaluación y análisis de los aspectos técnicos normativos de cada una de ellas; asimismo, re fi ere que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el COMUNICADO Nº 0010-2022-EF/50.01 estableció el 15 de abril de 2022 como plazo fi nal para el registro de proyectos en el aplicativo informático del presupuesto participativo; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 778-2022-GPP-MSS del 28.03.2022, señala que, durante la reunión del equipo técnico del presupuesto participativo para el año fi scal 2023, se acordó ampliar la etapa de evaluación de propuestas de inversión, por lo que, a consecuencia de ello, se deberá aprobar el Decreto de Alcaldía que modi fi que, con e fi cacia anticipada, el cronograma del presupuesto participativo, desde la etapa de “Evaluación de Propuestas de Inversión”, lo cual se encuentra acorde con lo solicitado por la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1256-2022-GM-MSS del 29.03.2022, mani fi esta su conformidad sobre la emisión del decreto de alcaldía que modi fi que el Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2023, la cual se fundamenta en las opinión legal favorable emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 349-2022-GAJ-MSS, la cual considera que la propuesta normativa se encuentra exceptuada de la pre publicación conforme lo señala el artículo 14º numeral 3.2) del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR, con e fi cacia anticipada al 25 de marzo de 2022, el Anexo Nº 01 Cronograma del Presupuesto Participativo basado en resultados año 2023, de acuerdo con lo señalado en el cuadro adjunto que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Vecinal y al Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2023. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 2053219-1