Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 201

201 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2021; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38º del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA SUB GERENCIA AGRARIA – PUTUMAYO” SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR la creación de la nueva SUB GERENCIA AGRARIA PUTUMAYO, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la O fi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, la formalización de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, a través de la elaboración de la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para su trámite de aprobación correspondiente. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional. Artículo Cuarto: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase,ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 2053004-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal CAP - 2021, de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua, según el reordenamiento del PAP 2021 RESOLUCIÓN EJECUTIVA DIRECTORAL Nº 018-2022-DIRESA-HRM/DE Moquegua, 7 de febrero de 2022VISTO: El Informe Nº 059-2022-DIRESA- HRM-03 de fecha 02 de febrero de 2022, Informe Nº 003-2022-DIRESA-HRM-03 de fecha 02 de febrero de 2022, Informe Nº 068-2022-DIRESA-HRM/6.1 de fecha 18 de enero de 2022, Informe Nº 13-2021-DIRESA-HRM/06.01-UP del Hospital Regional de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, conforme se encuentra establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 se establece que la entidad, mediante la resolución de su titular, aprueba las propuestas de modi fi caciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre su viabilidad presupuestal. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la o fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y en su caso de la Unidad Ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el grupo genérico vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el periodo que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción; Que, la Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el fi nanciamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR.PE se aprueba la Directiva Nº 002- 2015-SERVIR/GPGSC.” Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”. Que, en ese contexto existe la propuesta de modi fi cación de reordenamiento de cargos aprobada por Ordenanza Regional Nº 006-2015-CR/GMR se fundamenta en el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud; Que, en el presente caso, conforme se tiene del Informe Técnico de la Unidad de Personal que sustenta su viabilidad y se encuentran enmarcado dentro de los lineamientos técnicos establecidos en la Directiva OO2-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que, considera procedente la aprobación del referido documento de gestión;