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203 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Que, el artículo 29º del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el 28 de diciembre del 2021, se publicó en el Diario O fi cial el Peruano, la Ordenanza Nº 336-2021- MDC, que aprueba el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de barrido de calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2022, Acuerdo de Concejo Nº 427, Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Informe Nº 009-2022/MDC-GATR de fecha 22 de febrero de 2022, propone la ampliación de la fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondiente al primer vencimiento hasta el 31 de mayo del presente año; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2022, se faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que establece las fechas de vencimiento de pago de los tributos municipales. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER TRIMESTRE del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 hasta el día 31 de Mayo del 2022. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2053224-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 341-2022-MDC/A, que establece “Beneficios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. N° 025-2021-SA.” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2022-MDC/A Cieneguilla, 23 de febrero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;VISTO: El Informe Nº 009-2022-MDC/GATR, de fecha 22 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual solicita prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, que establece “Bene fi cios Tributarios Extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria, dispuesto mediante D.S. 025-2021-SA., para el Ejercicio Fiscal 2022”, hasta el 31 de Mayo del presente año. CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba la Ordenanza que establece “Bene fi cios extraordinarios en el marco de la prórroga de la declaratoria de la Emergencia sanitaria dispuesto por el D.S. 025-2021-SA.”, vigente hasta el 28 de febrero del 2022. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid-19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 341-2022-MDC/A, Ordenanza que establece “Bene fi cios Tributarios extraordinarios en el marco de la prórroga de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria dispuesto mediante D.S. Nº 025-2021-SA.” hasta el 31 de Mayo del 2022; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, y demás Gerencias y Sub Gerencias competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la