TEXTO PAGINA: 206
206 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Ambiental, lo cual guarda concordancia con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y lo dispuesto en el literal d) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el que se señala que, dentro del marco de sus competencias y funciones y tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, las municipalidades asumen, entre otras funciones especí fi cas, la de emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como las referidas a protección y conservación del ambiente; Que, sobre el particular, en el numeral 24.1 del artículo 24º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se señala que, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios contenidos en el artículo 5º de dicha ley; Que, en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, se establece que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; señalándose también en el artículo II de dicho título y ley precitados, que, toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, y el derecho de participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones; así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, tal como se señala el artículo III del mencionado Título Preliminar; Que, en numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28611, se indica que, las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales son de orden público; y que, es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales; precisándose en el numeral 7.2 que, el diseño, aplicación, interpretación e integración de las normas señaladas en el párrafo anterior, de carácter nacional, regional y local, se realizan siguiendo los principios, lineamientos y normas contenidas en dicha Ley y, en forma subsidiaria, en los principios generales del derecho; Que, según lo señalado en el literal d) del numeral 24.1 del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, artículo cuyo texto fue modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1501, es competencia municipal distrital el aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulan asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; y, el aviso de la publicación del proyecto al que re fi ere la norma, deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la Entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27972, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, de acuerdo al Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas, siendo que no existiendo una normativa que posibilite la delegación de la representación legal que corresponde al Alcalde, esta es indelegable; Que, debe mencionarse que entre otras funciones, corresponde al Alcalde, la de defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, tal como lo señala el numeral 1) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, lo cual guarda concordancia con lo indicado en el artículo IV del Título Preliminar de dicha Ley, en el sentido de que, se señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, así como las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley, según lo establece el numeral 38) del artículo 20º de la norma antes citada; Que, siendo que la gestión y manejo de residuos sólidos constituye un servicio público que brindan las municipalidades, dicha actividad debe cumplir con el ordenamiento jurídico (leyes, disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, normas técnicas sobre servicios y bienes públicos, así como las relacionadas a los Sistemas Administrativos del Estado), el cual es de observancia y cumplimiento obligatorio, tal como lo establece el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la propuesta normativa ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022-2026, tiene como objeto el aprobar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Molina 2022-2026, de conformidad con los lineamientos generales en materia ambiental y las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1278 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modi fi catorias, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM y modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, que aprobó la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; Que, siendo el caso que, el representante legal de la entidad es el Alcalde, que dicha representación legal es indelegable y que la propuesta normativa denominada ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022-2026, está directamente relacionada a un servicio público, la publicación exigida por el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, debe ser dispuesta mediante Resolución de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en los artículos IV y VIII del Título Preliminar, y los numerales 6) y 38) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los numerales 6) y 38) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVEArtículo Primero.- DISPONER la publicación de la propuesta de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2022-2026, así como la propuesta del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales 2022 - 2026 en el Portal de Transparencia de la entidad, el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes a la sede central de la institución ubicada en Av. Ricardo Elías Aparicio Nº 740, distrito de La Molina.