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195 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de agosto del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; en su capítulo XIV, del título IV, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y demás normas complementarias; conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO 2020 – 2030”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad con el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en el inciso 2 del artículo 2º, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW; LA Convención de las Naciones Unidas contra la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros; Que, La Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada; Que, la mencionada Ley en su artículo 4to. Establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en el artículo 6to. Dispone lineamientos que deben adoptar a Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º, de la referida ley Nº 27867, establece que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal o del artículo 21. De la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es articulación del presidente regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de derecho a observadas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º. Que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados y su reglamento aprobado mediante Decreto supremo Nº 003-2018-MIMP; que regula las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positivas hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y la atención frente al castigo físico y humillante. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37º y el artículo 38 del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LORETO 2020 – 2030” SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONAL CONTRA la violencia de GÉNERO DE loreto 2020-2030” con 59 folios, y cuyo contenido comprende: 1. Introducción 2. Situación de la violencia de género en la Región Loreto 3. Lineamiento de Política Nacional 4. Marco Conceptual 5. Objetivo General 6. Ejes Estratégicos 6.1. Matriz de objetivos, metas e indicadores 6.2. Matriz de acciones estratégicas, actividades/ tareas e indicadores y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DIPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto adopte las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JAVIER VILLACORTA NACIMENTO Consejero DelegadoConsejo Regional