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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 2053224-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento que regula las disposiciones relativas a la presentación de declaraciones juradas tributarias en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2022-MDJM Jesús María, 24 de marzo de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 351-2021-MDJM-GATR- SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, el Memorándum N° 176-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 081-2022-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 237-2022-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, re fi ere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, mediante el Informe N° 351-2021-MDJM-GATR- SGSC, la Subgerencia de Servicio al Contribuyente señala la necesidad de establecer el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, esclareciendo las pautas que deberá seguir el personal operativo al recibir y procesar una declaración jurada; dado que, a través de dicho acto, se determinan las obligaciones tributarias a los contribuyentes; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente y la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, el mismo que consta de ocho (8) acápites, y que, como Anexo, forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la Secretaría General, la publicación del mismo en el Diario O fi cial “El Peruano” y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación, incluido su anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía 017-2019-MDJM. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 2052826-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza N° 423/MDLM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022/MDLM La Molina, 29 de marzo del 2022.EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando Nº 457-2022-MDLM-GM, de fecha 28 de marzo del 2022, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 011-2022-MDLM-GAT, de fecha 28 de marzo del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 061-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 28 de marzo del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para que se prorrogue el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 423/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 634-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 28 de marzo del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 634-2022-MDLM- GPPDI de fecha 28 de marzo del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 423/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informe Nº 060-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 28 de marzo del 2022; Que, mediante el Informe Nº 061-2022-MDLM-GAT- SREC, de fecha 28 de marzo del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala, entre otros, que a la fecha vienen obteniendo una respuesta positiva con el Bene fi cio Tributario otorgado en la Ordenanza 423/MDLM y buscando seguir incentivando el pago voluntario de todos nuestros vecinos, se propone prorrogar el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza 423/MDLM, hasta el 29 de abril del 2022; Que, mediante el Informe Nº 011-2022-MDLM-GAT, de fecha 28 de marzo de 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, ha señalado que se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga el plazo establecido en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 423/MDLM, hasta el día 29 de abril del 2022, por lo que presenta a la Gerencia Municipal la propuesta de Decreto