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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2022 (30/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2019- SA Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30957. Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento 20% de los profesionales de la salud, técnico y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada de vigencia del Decreto Legislativo Nº1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados del marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693; Que, en atención a la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso C) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y funciones (R.O.F.) del Hospital Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº007-2007-CR/GRM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP - 2021, de la Unidad Ejecutora 402 Hospital Regional de Moquegua, según el reordenamiento del PAP 2021, el cual consta de trece (13) folios y en anexo forma integrante de la presente Resolución según detalle; DOCUMENTOS DE GESTIÓN DE SITUACIÓNCARGOS TOTAL OCUPADO a) CAP Provisional Propuesto 396 262B) CAP Provisional Vigente 396 260 TOTAL: VARIACIÓN 0 2 Nº NOMBRES Y APELLIDOS DNINOMBRES DEL PUESTONIVEL REMUNE- RATIVONUMERO DE ORDEN SEGÚN CAPCÓDIGOCLASIFI- CACION DEMONINACION DEL ÓRGANO EE.SS. 1Edwin Abel Cutipa Cahuana 41380636 Medico MC-1 348 45520005 SP-ESDpto Diagnóstico por Imágenes Hospital Regional de Moquegua 2Elizabeth Reyna Quispe Sonco 41939392 Psicólogo PS-IV 378 45521035 SP-ESDpto Apoyo al Tratamiento Servicio Psicología Hospital Regional de Moquegua Artículo 2º.- El presente documento de gestión aprobado será publicado a través del portal institucional www. hospitalmoquegua.gob.pe. Comuníquese y cúmplase.RAUL FORTUNATO ZEA CALCINA Director EjecutivoHospital Regional de Moquegua 2052689-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Prorrogan plazo de vencimiento para el pago de Primer Trimestre del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2022-MDC/A Cieneguilla, 23 de febrero del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:El Informe Nº 009-2022-MDC-GATR, de fecha 22 de febrero del 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía por el cual sugiere ampliar el plazo de vencimiento de la 1º cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del periodo 2022, hasta el 31 de mayo del 2022.CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el pago del impuesto se realizará al contado hasta el último día hábil del mes de febrero; y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales cuyo vencimiento será el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año; Que, mediante Ordenanza Nº 341-2022/MDC, publicado en el Diario O fi cial el Peruano con fecha 20 de enero de 2022, se aprueba el Marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el ejercicio 2022, disponiendo en su artículo cuarto la fecha de vencimiento del tributo, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, coincidiendo con la recaudación del impuesto predial;