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198 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2022 El Peruano / Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO RURAL BAJO EMISIONES DE LA REGIÓN LORETO AL 2030”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, en su artículo 2º dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º a fi rma lo siguiente; El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social poblacional cultural y ambiental a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º dispone que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, Asimismo en el artículo 33º sobre administración, dirección y supervisión sostiene; La administración regional se ejerce bajo un sistema gerencia y se sustenta en la plani fi cación estratégica, organización, dirección, ejecución evaluación y control dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45º inciso b) establece que la entidad ejerce funciones de planeamiento Diseñando políticas, prioridades, estrategias programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la descentralización y la presente ley. Que el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM del 19.03.2018 que aprobó el reglamento que regula las Políticas Nacionales en su artículo Nº 09 sostiene que; Los gobiernos Regionales y Locales formulan políticas regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales en concordancia con las políticas nacionales conforme a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas. Que, en el 2014, el Gobierno Regional de Loreto aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, el cual tiene por objetivo promover un desarrollo sostenible desde el planeamiento dinámico, tomando en cuenta la diversidad cultural de los pueblos indígenas, de las comunidades ribereñas y campesinas, así como de la población urbana y reconociendo el especial vinculo de la población con sus bosques y diversidad biológica.Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, resalta la importancia de los bosques en el Perú, incluyendo su papel en la mitigación y adaptación al cambio climático, especí fi camente el Eje de Política 1 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica que defi ne Lineamientos de Política que buscan establecer el impulso de la gestión sostenible e integrada de los bosques; prevenir la reducción y degradación de bosques y sus recursos; conservar e incrementar la cobertura boscosa y la capacidad productiva del ecosistema; privilegiar el aprovechamiento integral de los recursos del bosque; fomentar la reforestación; fortalecer el control y vigilancia con participación comunitaria y ciudadana; y, evitar la deforestación de los bosques naturales; Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, tiene por objetivo general contribuir con el desarrollo sostenible del país, a través de una adecuada gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, que asegure su aprovechamiento sostenible, conservación, protección e incremento, para la provisión de bienes y servicios de los ecosistemas forestales, otros ecosistemas de vegetación silvestre y de la fauna silvestre, en armonía con el interés social, cultural, económico y ambiental de la Nación; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, tiene por objetivo lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional; apunta a incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario, y a gestionar los recursos naturales y la diversidad biológica de competencia del sector agrario en forma sostenible; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático (ENBCC), aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, tiene como objetivo reducir la pérdida y degradación de los bosques en el Perú, y por ende las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas al sector de uso del suelo, cambio del uso del suelo y silvicultura (USCUSS), y mejorar la resiliencia del paisaje forestal y de la población que depende de estos ecosistemas, con especial énfasis en los pueblos indígenas y campesinos, para reducir su vulnerabilidad frente al cambio climático, para lo cual plantea la elaboración de hojas de ruta regionales; Que, en el año 2015 el Gobierno Regional de Loreto se incorporó al Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF-TF) que es una colaboración única entre 38 gobiernos subnacionales de 10 países con el objetivo de promover enfoques jurisdiccionales para el desarrollo bajo en emisiones y reducción de la deforestación. Que, en el año 2019 el Gobierno de Regional de Loreto, en el marco de la decimoprimera reunión anual del GCF-TF y la Alianza de los Gobiernos Andino Amazónicos, ratifi có la importancia de la Declaración de Río Branco que tiene como objetivo reducir la deforestación en estados y provincias miembros en un 80% para el año 2020, formalizando así su compromiso de reducir la deforestación y fomentar alianzas que contribuyan a la construcción de programas jurisdiccionales robustos que permitan transiciones a gran escala e integradas para el desarrollo sostenible. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 326-2019-GRL-GR, se declaró prioritaria la elaboración participativa de una estrategia regional para promover el desarrollo rural bajo en emisiones en la Región, bajo un enfoque de Producción Protección e Inclusión y su Plan de Inversión, con el objeto de reducir la deforestación y degradación de los bosques, ordenándose la conformación inmediata de un grupo de trabajo regional para conducir su formulación con propuestas articuladas a las políticas