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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / diciembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 81%, lo cual representa un retraso de más de dos meses respecto al avance ideal del 100%. g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cutervo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, laboral y familia que no corresponden a violencia familiar, al mes de diciembre de 2021 resolvió 354 expedientes de una carga procesal de 462, obteniendo un avance de meta del 115%, quedándole una carga pendiente de tan solo 91 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Cutervo resolvió durante el mismo período 255 expedientes de una carga procesal de 641, obteniendo un muy bajo avance de meta del 61%, cifra que fue mucho menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2021 y que representa un retraso mayor a tres meses respecto a dicho avance ideal. h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2022, el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, con Resolución Administrativa N° 000057-2022-CE-PJ se dispuso prorrogar el funcionamiento de esta Sala Transitoria hasta el 31 de mayo de 2022; al respecto, mediante O fi cio N° 039-2022-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado que se prorrogue el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de dicha Corte Superior, por el mismo período de su prórroga de funcionamiento, a efectos de culminar con su carga pendiente. i) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2021 registra una inconsistencia al tener una carga pendiente negativa de -75 expedientes; mientras que la Sala Civil Permanente de Maynas, que funciona en la misma sede judicial, a pesar de haber obtenido un buen avance de meta del 165% debido a que resolvió 2,083 expedientes de una carga procesal de 3,849, registró una carga pendiente de 1,420 expedientes; al respecto, se recomienda que la Sala Civil Permanente de Maynas redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Maynas como máximo 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 500 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias para subsanar la inconsistencia presentada, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el resultado de dicha subsanación o corrección. j) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, al mes de diciembre de 2021 resolvió 558 expedientes de una carga procesal de 572, quedándole una carga pendiente de 9 expedientes; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Sullana, que funcionan en la misma sede judicial que el juzgado transitorio que los apoya, resolvieron en promedio 1,064 expedientes de una carga procesal promedio de 1,574, quedándoles una carga pendiente total de 1,017 expedientes; al respecto, se recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes le redistribuyan respectivamente un máximo de 300 y 200 expedientes. k) El 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil; al mes de diciembre de 2021 resolvió 188 expedientes de una carga procesal de 319, obteniendo a un avance del 85%, el cual fue menor al avance ideal del 100% que debió registrar al mes de diciembre del año 2021; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales funcionan en la misma sede judicial que el referido juzgado transitorio que los apoya, durante el mismo período han resuelto en promedio 342 expedientes de una carga procesal promedio de 659, obteniendo un avance promedio del 76%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal; asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante O fi cio N° 254-2022-P-CSJT-PJ, ha solicitado la redistribución de 74, 97 y 69 expedientes provenientes del 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, respectivamente. l) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso convertir, a partir del 1 de abril de 2022, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, como Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de dicha provincia, disponiéndose también que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adoptase las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, dado que venían presentando un bajo nivel resolutivo debido al inadecuado monitoreo por parte de las áreas técnicas de la referida Corte Superior, así como la ine fi caz gestión jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Abancay, tal como se señaló en el literal a) del sétimo considerando de la citada resolución administrativa. Sin embargo, se observa que al mes de diciembre de 2021 el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay ha resuelto 230 expedientes de una carga procesal de 609, obteniendo un bajo avance de meta del 49%, muy inferior al avance ideal del 100% que debió presentar durante el año 2021, quedándole todavía una carga pendiente de 352 expedientes, la cual posiblemente no haya disminuido lo su fi ciente a la fecha debido a su bajo nivel resolutivo; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Abancay han resuelto respectivamente 381 y 252 expedientes, obteniendo avances de meta del 80% y 67%, por lo que han cerrado el año 2021 con un bajo nivel resolutivo. m) En ese sentido, se observa que las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac no han efectuado el adecuado monitoreo a los juzgados civiles permanentes de la Provincia de Abancay, ni mucho menos al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia, presentándose una ine fi caz e ine fi ciente gestión jurisdiccional por parte de la referida dependencia judicial transitoria, a pesar de que la disposición para convertirla en juzgado de familia sub especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, se había dispuesto con más de seis meses de anticipación al mes de abril de 2022, con el propósito de que tuviese la menor carga pendiente previo a su conversión. n) El Juzgado Civil Transitorio de Ejecución de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, junto con el 11° Juzgado Civil Permanente de Arequipa, tramita los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por lo que al tener funciones de ejecución procesal, aún no se le ha asignado un estándar, parámetro o meta para su evaluación; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ de fecha 10 de junio de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, proponga que se asigne a los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga una meta anual que permita monitorear y evaluar la producción en etapa de trámite y ejecución de estos órganos jurisdiccionales transitorios. o) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante O fi cio N° 246-2022-P-CSJAP- PJ, ha solicitado entre otros, que el Juzgado Civil Permanente de Andahuaylas le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia la carga pendiente de la especialidad civil y laboral (LPT y PCALP) o, en su defecto, que se le abra turno a este juzgado transitorio para las referidas especialidades; al respecto, se recomienda desestimar la solicitud de redistribución de expedientes, dado que en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ de