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67 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Segundo. Que, las Unidades de Flagrancia tienen como característica principal, la de reunir y/o agrupar en un solo inmueble a las instituciones que intervienen en el trámite del proceso inmediato procedente de una fl agrancia delictiva, las cuales son: i) Policía Nacional del Perú - PNP, que tiene a su cargo la detención y custodia de los intervenidos, realización de diligencias de investigación y exámenes de criminalística; ii) Ministerio Público, que conduce la investigación, requiere la incoación del proceso inmediato y formula acusación, además de tener a su cargo los servicios de medicina legal; iii) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de los defensores públicos, para que asistan al intervenido y a la víctima cuando no cuente con defensor particular; y, iv) Poder Judicial, que realiza las audiencias, juzga y expide sentencias. Tercero. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de conducir los procesos de implementación y/o consolidación del Código Procesal Penal, proponiendo, adoptando y realizando acciones tendientes a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional; así como la evaluación, seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales de liquidación del antiguo modelo. En ese contexto, como parte de las acciones de reforma de justicia, se remite a este Órgano de Gobierno la propuesta de implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con funcionamiento temporal en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir; iniciativa que tiene como fi nalidad fortalecer el tratamiento del proceso inmediato en casos de fl agrancia, lo cual representa una importante oportunidad de fortalecer la lucha contra la delincuencia, la inseguridad ciudadana y el descongestionamiento del sistema judicial; Cuarto. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha realizado coordinaciones preliminares en el Distrito Judicial de La Libertad con los integrantes de la Comisión Distrital del Código Procesal Penal, a fi n de evaluar y proponer las condiciones logísticas y de recurso humano mínimas para la implementación del Plan Piloto. Quinto. Que, la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Informe N° 000060-2022-P-CSJLL-PJ, muestra los resultados de los formularios estadísticos electrónicos de su distrito judicial, concluyendo que considera prioritario la creación del Módulo de Justicia Integrado en Flagrancia Delictiva en dicho Distrito Judicial. Al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal comparte el sustento y la propuesta de la Corte Superior, respecto a que existe un incremento de casuística en la comisión de ilícitos penales, que importan un urgente despliegue policial y fi scal; más aún cuando se trata de casos de fl agrancia delictiva; para lo cual es necesario e imprescindible contar con un módulo exclusivo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales que asuman competencia funcional las veinticuatro (24) horas del día en casos de fl agrancia. Sexto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha realizado el estudio y análisis correspondiente tanto a nivel estadístico como de carga procesal, así como en relación a personal, logística y equipamiento mínimos que se necesitan, habiéndose determinado la viabilidad y oportunidad de establecer la implementación del citado piloto en el Distrito Judicial de La Libertad, con funcionamiento temporal dentro del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir; no obstante, se requiere la participación oportuna y activa desde el ámbito de su competencia de los demás operadores de justicia, esto es, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Defensa Pública, y el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional, a fi n de operar integralmente. Sétimo. Que, la implementación del Plan Piloto en el Distrito Judicial de La Libertad tiene por fi nalidad dar una respuesta inmediata, e fi caz, e fi ciente y transparente a los delitos fl agrantes que atentan contra la seguridad ciudadana, que es uno de los principales problemas que afronta el país, en vista del notorio incremento de la delincuencia. Octavo. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas inmediatas y e fi caces, en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente expedir las disposiciones que permitan garantizar el logro de dicho objetivo con arreglo a Ley. Noveno. Que, en este contexto, se otorga facultades a la Presidencia del Poder Judicial a fi n de adoptar las medidas pertinentes para la adecuada implementación del Plan Piloto y efectuar las coordinaciones, establecer protocoles y demás instrumentos necesarios para tales fi nes. Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; y para que los señores jueces, juezas y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 299- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con sede en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, a partir del 1 de julio de 2022; ejecutándose con recursos propios de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de la Investigación Preparatoria de Trujillo tengan competencia territorial en los Distritos de Trujillo, Huanchaco (con excepción del Centro Poblado El Milagro), Víctor Larco Herrera, Moche, Salaverry, El Porvenir, Laredo, Simbal, Poroto y Florencia de Mora, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, excepto en delitos de la sub especialidad de corrupción de funcionarios públicos, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, y procesos inmediatos en fl agrancia delictiva. Artículo Tercero.- Disponer que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo tengan competencia territorial en los Distritos de Trujillo, Huanchaco, Víctor Larco Herrera, Moche, Salaverry, El Porvenir, Laredo, Simbal, Poroto y Florencia de Mora, de la Provincia de Trujillo; y con competencia funcional para todos los procesos penales, excepto en delitos de la sub especialidad de corrupción de funcionarios públicos, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, y procesos inmediatos en fl agrancia delictiva. Artículo Cuarto.- Renombrar el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de El Porvenir como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de El Porvenir, el mismo que tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo para los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva. Artículo Quinto.- Reubicar y renombrar el 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Trujillo como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de El Porvenir, el mismo que tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo para los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva. Artículo Sexto.- Renombrar el 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente sub especializado