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69 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / d) En base a los expedientes resueltos en el año 2019 (año sin pandemia), se calcula que la demanda potencial que tendría una Sala Civil Supraprovincial con sede en la ciudad de Mazuko sería de 1,444 expedientes aproximadamente, cantidad que se incrementaría al acercar los servicios de justicia de un órgano jurisdiccional de esa instancia, a los distritos y comunidades sobre los cuales tendría competencia. e) De contar con una Sala Civil Supraprovincial, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones, en la sede de Mazuko del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, con competencia en este distrito, además de los Distritos del Manu y Huepetuhe de la Provincia del Manu, Departamento de Madre de Dios; Camanti de la Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, así como de los centros poblados de Loromayo y Lechemayo del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno, los pobladores de dichos distritos y comunidades reducirían su recorrido hasta menos de la tercera parte de lo que les toma actualmente acceder a los servicios de justicia de una sala superior. f) Mediante O fi cio N° 00006-2021-P-CSJMD-PJ de fecha 6 de enero de 2022, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado la reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata a la ciudad de Mazuko en el Distrito de Inambari de la misma provincia, con competencia en los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, familia civil, familia penal, civil y laboral, lo cual es factible dado que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia podría asumir la ín fi ma carga pendiente del mencionado juzgado transitorio y continuar en carga estándar, la cual, de acuerdo a lo informado por dicha Presidencia al mes de diciembre de 2021, fue de 90 expedientes, cifra que a la fecha debe haber disminuido. g) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, al momento tiene plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo 2021. Cuarto. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Ofi cio N° 184-2022-P-CSJMD-PJ, remite el Informe N° 0003-2022-P-CSJMD-PJ expresando lo siguiente: 1) Es de necesidad urgente desligar de la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Inambari - Mazuko, todos los procesos sobre familia y violencia familiar; y del Juzgado Penal Unipersonal de Inambari - Mazuko, todos los procesos de naturaleza extrapenal. La necesidad de tal urgencia surge por el incremento de los asuntos de violencia familiar y otros asuntos extrapenales como consecuencia del incremento poblacional y creación de ciudades consolidadas desde aproximadamente el Km. 85 (partiendo de Tambopata) hasta cercanías de la localidad de Mazuko, por razón de la apertura de la carretera interoceánica y el incremento de la población dedicada al lavado de oro y a fi nes. La solución para dicho problema es que el Juzgado Civil Transitorio de Tambopata se reubique como Juzgado Civil Transitorio en adición de funciones como Juzgado de Familia y Violencia Familiar de Inambari - Mazuko, y de ese modo asuma competencia extrapenal y competencia propia de los Juzgados de Familia y Violencia Familiar. 2) Por otro lado, el tramo de la carretera Mazuko - Puente Inambari, es de aproximadamente 32 Kms. En dicho tramo, a ambos lados de la carretera interoceánica se ha consolidado varias poblaciones, entre ellas Lechemayo, Loromayo y la población contigua al puente Inambari, esta última -al parecer- pertenece a la Región de Madre de Dios. Como política pública de acceso a la justicia de los ciudadanos que viven en las poblaciones del tramo ya referido, existen las siguientes soluciones que vinculan a las Cortes Superiores de Madre de Dios, Cusco y Puno: a) Que el Juzgado Mixto de Macusani de la Provincia de Carabaya, Región Puno, itinere a las poblaciones de Loromayo, Lechemayo y poblaciones cercanas, para otorgar acceso a la justicia a sus pobladores. (El costo y tiempo de traslado es perjudicial y riesgoso).b) En su defecto, que los juzgados de Quispicanchis con sede en Urcos, Región Cusco, itineren a Lechemayo Loromayo, y poblaciones aledañas, para otorgar acceso a la justicia a sus pobladores. (El costo y tiempo es perjudicial y riesgoso). c) Que los órganos jurisdiccionales de Inambari - Mazuko otorguen acceso a la justicia a las poblaciones de Loromayo y Lechemayo puesto que existe una distancia aproximadamente no más de 32 km, contados desde la ciudad de Mazuko, para lo cual necesariamente deberá crearse la Sala Superior Descentralizada de Inambari - Mazuko, a efectos de afrontar la carga procesal que deberá atender. (El costo, distancia y riesgo para el ciudadano es mínimo). d) Sin perjuicio de cualquiera de las soluciones antes señaladas, es necesario crear la Sala Mixta Descentralizada de Inambari - Mazuko, con competencia sobre Inambari, Huepetuhe y Salvación. Ello es necesario para atender a las poblaciones de Inambari - Mazuko, Huepetuhe y Salvación, en tanto que en tales zonas existen poblaciones en desarrollo acelerado, con grandes problemas sociales, tales como la trata de personas, el trá fi co de oro y otros. Asimismo, señala que las distancias y tiempo de traslado entre las sedes antes mencionadas, se encuentran minuciosamente desarrolladas en el informe técnico a que se contrae el primer considerando de la Resolución Administrativa N° 00058-2022-CE-PJ. Quinto. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante O fi cio N° 0229-2022-P-CSJPU- PJ, entre otras precisiones, reitera el pedido de la citada Corte Superior para que se mantengan las competencias territorial y jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia que coincide con el territorio que conforma cada región. Asimismo, remite el O fi cio N° 144-2022-A-MPS de la Municipalidad Provincial de Sandia, la cual mani fi esta su total oposición a la propuesta de modi fi cación de la competencia territorial de los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Puno. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, y teniendo en cuenta que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno no está de acuerdo con la propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, corresponde desestimarla; y además corresponde prorrogar el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a partir del 1 de abril al 31 de mayo del presente año. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 261- 2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de ampliación de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y competencia funcional de sus órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de 20 días calendario, una propuesta de itinerancia hasta las localidades de Loromayo y Lechemayo, de un juzgado de paz letrado y un juzgado especializado, para atender de manera e fi ciente las demandas de justicia hasta dichos poblados.