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66 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla y provincia del Callao. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla y provincia del Callao. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distritos de Santa Rosa y Ancón, y provincia de Lima. - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla y provincia del Callao. HASTA EL 31 DE MAYO DE 2022 (2 MESES)DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO- Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia del Callao. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2022, las siguientes medidas administrativas: 2.1 Redistribuir, de manera excepcional, la cantidad de cincuenta expedientes en trámite de procesos comunes del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito y provincia de Zarumilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia, ambos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. 2.2 Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver; y hasta donde la norma lo permita. 2.3 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, en coordinación con las o fi cinas de estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, deberán verifi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de enero de 2022 sea inferior al 50% de la respectiva meta de producción; debiendo comunicar a la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Quinto.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que en los requerimientos sobre redistribuciones de expedientes penales en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, solo se deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Sétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Octavo.- Facultar a los Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huaura, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Norte, Lima Este, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, Tacna, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, en tanto sea de su competencia, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-9 Disponen la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000118-2022-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2022 VISTO:El O fi cio N° 000003-2022-CR-UETI-CPP-PJ cursado por la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la implementación del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000006-2022-ST-UETI-CPP-PJ, del Secretario Técnico de la mencionada Unidad, por el cual da cuenta del análisis respecto a la viabilidad y urgencia de implementar el Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, en atención a la visita de trabajo de monitoreo y evaluación realizada in situ al Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, los días 3 y 4 de marzo del año en curso; así como al informe emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad.