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64 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / a ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante la Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 327-2019-CE-PJ ampliar la competencia funcional temporalmente a los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio para que actúen en adición a sus funciones y tramiten procesos como Juzgado Penal Liquidador, Juzgado Penal Unipersonal -procesos comunes- y Juzgado de Investigación Preparatoria -procesos de corrupción de funcionarios-, en tanto registren y equilibren ingresos propios de su especialidad. Tercero. Que, el Sub Sistema Especializado en Extinción de Dominio aún no cuenta con una data consolidada que permita establecer un estándar de medición; no obstante, mediante Resolución Administrativa N° 166-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los órganos jurisdiccionales de Extinción de Dominio se medirán según la adición de funciones que ostenten y respetando la que cuente con mayor producción y carga procesal. De tal manera, con la fi nalidad que los órganos jurisdiccionales especializados en Extinción de Dominio continúen realizando la labor de descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes y logren consolidar los ingresos propios de su especialidad, este Órgano de Gobierno estima pertinente otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de seis meses, sin perjuicio que al concluir esta medida y de no evidenciar un avance signi fi cativo en los ingresos de la especialidad, ni un efectivo apoyo en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes, se evalué la posibilidad de reubicar el órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Cuarto. Que, al respecto, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000047-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria que tiene el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Quinto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes por O fi cio N° 00019-2022-P-CSJTU-PJ, solicita la redistribución de cincuenta expedientes en trámite desde el Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito y Provincia de Zarumilla, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, del mismo distrito y provincia. Al respecto, es necesario precisar que el análisis se realizó con información estadística del periodo del mes de enero de 2022, es decir, las cifras han sido actualizadas a través del proceso de inventario de expedientes físicos, logrando una información estadística más precisa y así poder adoptar medidas más acertadas. Por ello, se evidencia que existe una considerable cantidad de expedientes por tramitar; sin embargo, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio cuenta con una cantidad mínima de expedientes por tramitar. Bajo ese contexto, resulta viable la redistribución de cincuenta expedientes, de manera excepcional, considerando que el órgano jurisdiccional transitorio será prorrogado por el lapso de tres meses y la cantidad a redistribuir es equivalente a dos meses de producción aproximadamente, de acuerdo a los estándares de producción establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin perjuicio que se pueda solicitar una nueva redistribución de expedientes una vez culminado la carga procesal redistribuida. Sexto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 00047-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 323- 2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de abril de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2022 (6 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DEL APURIMAC- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Abancay. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA- Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Arequipa. - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito Wanchaq y provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito y provincia de Huánuco. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN- Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, distrito El Tambo y provincia de Huancayo.