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68 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo, como 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente sub especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Trujillo. Artículo Sétimo.- Reubicar y renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Trujillo como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de El Porvenir, el mismo que tendrá competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo para los procesos inmediatos en fl agrancia delictiva; precisándose que el citado órgano jurisdiccional mantendrá su carga procesal asignada hasta su conclusión. Artículo Octavo.- El 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria de La Esperanza, tendrán competencia funcional para todos los procesos penales, excepto en delitos de la sub especialidad de corrupción de funcionarios públicos, delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, y procesos inmediatos en fl agrancia delictiva. Artículo Noveno.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria adscritos a la Unidad de Flagrancia del Distrito Judicial de La Libertad, inicien funciones con carga cero; por lo que la carga actual existente deberá ser redistribuida entre los Juzgados competentes de Investigación Preparatoria de Trujillo con sede en Natasha Alta, hasta equilibrar las cargas procesales. Artículo Décimo.- La implementación de los órganos jurisdiccionales, materia de reubicación, se realizará con los recursos logísticos, mobiliarios y equipos tecnológicos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para adecuar el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir para el correcto funcionamiento del Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, coordinen, brinden las facilidades y dicten en el ámbito de sus competencias las medidas administrativas para el adecuado funcionamiento del Plan Piloto. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se realice la evaluación trimestral del Plan Piloto establecido en el artículo 1° de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-10 Desestiman propuesta de ampliación de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y competencia funcional de sus órganos jurisdiccionales, prorrogan funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tambopata, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000119-2022-CE-PJ Lima, 29 de marzo del 2022VISTO: El O fi cio N° 000001-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 013-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 021-2021-P-CNPJ-CE-PJ remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 088-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, conteniendo, entre otros temas, propuesta de modi fi cación de la competencia territorial de los Distritos Judiciales de Madre de Dios y Puno; así como la de asignación de una Sala Civil Supraprovincial Transitoria, en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones; y de un Juzgado Civil Transitorio para el Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 1599-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021, dispuso remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el O fi cio N° 000021-2021-P-CNPJ-CE-PJ, para que se amplíe el informe, incorporando datos estadísticos. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 001-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, suscrito por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, informando lo siguiente: a) La cordillera de Carabaya actúa como un límite natural que divide al Departamento de Puno en Zona de Sierra hacia el sur y en Zona de Selva hacia el norte del departamento; por lo que, la región de las Provincias de Carabaya y Sandia, de la parte norte del Departamento y Distrito Judicial de Puno, tiene características geográ fi cas similares al territorio que ocupa el Distrito Judicial de Madre de Dios, que comprende en su totalidad la zona de selva. Además, dicha cordillera actúa como divisoria de aguas, hacia el sur, en la ladera occidental, se encuentran las nacientes de los ríos Carabaya, Ayavari y Azángaro que bajan al lago Titicaca, y hacia el norte, en la ladera oriental, los ríos Limbani, Ayapaya y San Gabán que convergen en el río Madre de Dios, a fl uente del río Amazonas, desembocando fi nalmente en el océano Atlántico. b) El Parque Nacional de Bahuaja Sonene, que se ubica pasando la ladera oriental de la Cordillera de Carabaya, es una zona protegida que ocupa gran parte de la super fi cie de las Provincias de Carabaya y Sandia; y debido a que dicha cordillera actúa como una muralla natural que impide la conexión vial con la zona norte de la Provincia de Sandia, no existen centros poblados en esa zona, en donde precisamente es ocupada por dicho parque nacional (100% bosque). Por otro lado, en la parte norte de la Provincia de Carabaya, en el Distrito de Ayapata, se ubican los centros poblados de Loromayo y Lechemayo, los cuales se encuentran interconectados por la carretera interoceánica del sur hacia el norte con la ciudad de Mazuko del Departamento de Madre de Dios, y hacia el sur con las ciudades de la zona de sierra de dicha provincia, como Macusani. c) La población de los centros poblados de Loromayo y Lechemayo, del Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Corte Superior de Justicia de Puno, ubicados en la zona de selva de dicho departamento, es atendida por el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, de la misma provincia, los cuales se ubican en la zona de sierra de la mencionada provincia y se encuentran a una distancia de aproximadamente 166 km. de los referidos centros poblados; asimismo, para acceder a las Salas Superiores más cercanas, los justiciables de las mencionadas comunidades deben de trasladarse a la ciudad de Juliaca o la ciudad de Puno en caso de procesos laborales, las cuales se encuentran a más de 300 km. y a más de 6 horas de camino.