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71 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Gobierno el Informe N° 00016-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: a) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Cajamarca, al mes de diciembre de 2021, con la remisión de expedientes, tendría 103 expedientes de carga pendiente la cual debe haberse reducido, y el 2° Juzgado de Trabajo Permanente cuenta con 581 expedientes, y dado que ambos juzgados se encuentran ubicados en la misma sede sería conveniente que este juzgado permanente, por excepción, redistribuya 300 expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) hacia el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio, abriéndose turno al permanente y cerrándose al transitorio. Asimismo, al haberse dispuesto mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 443-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, la conversión y reubicación a partir del 1 de febrero hasta el 30 de junio de 2022, del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, resulta pertinente renombrar el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia al ser el único juzgado de trabajo transitorio de la provincia. b) Mediante O fi cio N° 420-2021-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado, entre otros aspectos, la asignación de un Juzgado de Familia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar para las Provincias de Chota y Hualgayoc; al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Plani fi cación, de manera permanente efectúe las gestiones pertinentes ante las entidades correspondientes, a efecto que se asignen los recursos presupuestales necesarios para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, en el cual se aprobó considerar veintitrés órganos jurisdiccionales permanentes para el Distrito Judicial de Cajamarca, entre los cuales se ha considerado la creación de juzgados de familia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar para ambas provincias. En ese sentido, y en tanto el Gobierno Central no asigne los recursos para implementar dichos juzgados permanentes, resulta oportuno evaluar la posibilidad de ampliar temporalmente la competencia funcional de los juzgados civiles transitorios de las Provincias de Chota y Hualgayoc para el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364, para lo cual resulta necesario que la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe sobre la carga pendiente en etapa de trámite que tienen ambos juzgados transitorios, toda vez que se requiere que esta sea mínima a efectos de que al abrirle turno para que atienda exclusivamente procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364, los justiciables no se vean perjudicados al quedar rezagados sus expedientes. c) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000065-2022-CE-PJ, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; asimismo, mediante el literal c) del artículo sétimo de dicha resolución administrativa, se dispuso que, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, redistribuya 300 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de marzo de 2022 o que cuenten con vista de causa programada a dicha fecha, correspondiente a procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior; al respecto, considerando que se han redistribuido 300 expedientes y que mediante el literal b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 357-2021-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, y durante el mismo período se ha cerrado turno al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia; se recomienda abrir turno, a partir del 1 de abril de 2022, al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y cerrar turno, a partir de la misma fecha, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, a fi n de que se comporte como un órgano transitorio de descarga. d) En la Corte Superior de Justicia de Piura, existen cuatro juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (un permanente y tres transitorios), los cuales registraron durante el año 2021 un ingreso anual promedio de 444 expedientes, que representa menos de la carga mínima de 715 establecidos para un juzgado de esa subespecialidad, lo cual evidencia que estarían en una condición de “subcarga” procesal; sin embargo, al sumar la carga pendiente a diciembre de 2021 al total de ingresos del año, se tendría una carga procesal estimada promedio de 591 expedientes para el año 2022; con lo cual se deduce que con tres juzgados de trabajo es posible atender la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para esta provincia, por lo que considerando que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio cuentan con turno abierto y el 6° y 8° juzgados de trabajo transitorios tienen turno cerrado, es conveniente que a partir del 1 de abril de 2022 se abra el turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio N° 181-2022-CSJLL-PJ, la continuación de la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo sin especi fi car el período, y además la redistribución de 350 expedientes provenientes de los juzgados de paz letrados de familia permanentes de la misma provincia; asimismo, el responsable técnico del Programa Presupuesto por Resultados de Familia, mediante O fi cio N° 00150-2022-RT-PPRFAMILIA-PJ, ha propuesto que el referido juzgado transitorio funcione con turno cerrado, propuesta con la cual se concuerda; razón por la cual se recomienda prorrogar la apertura de turno del 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo hasta el 30 de abril de 2022; cerrar el turno de este juzgado transitorio, a partir del 1 de mayo de 2022; que por excepción y por ubicarse en la misma sede judicial, que el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, le redistribuyan respectivamente como máximo 250, 250, 100 y 400 expedientes al 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo; y que, a partir de esta misma fecha se disponga la apertura de turno del 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio N° 181-2022-CSJLL-PJ, la prórroga de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, por un plazo similar a su prórroga, así como la redistribución de 350 expedientes del Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia; luego de la evaluación realizada y en función a su avance de meta, se recomienda su prórroga por el plazo de funcionamiento; el cierre de turno de este juzgado transitorio a partir del 1 de abril de 2022, debiendo conservar la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2022 en dichas subespecialidades hasta su culminación; abrir turno al Juzgado Civil Permanente de Huamachuco para las referidas subespecialidades; que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, 100 expedientes de civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en razón de que para el mes de abril de 2022 ambos juzgados funcionarán en el mismo local, según lo informado por el coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la referida Corte Superior; y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas correctivas pertinentes para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito Huamachuco mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de