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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / fecha 30 de diciembre de 2021, ya se ha dispuesto una redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, disposición que la Presidencia de dicha Corte Superior se encuentra pendiente de informar; así como la solicitud de apertura de turno del referido juzgado transitorio a fi n de no desnaturalizar su función de órgano transitorio de descarga. p) Mediante el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ, del 24 de febrero de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 230 expedientes de distintas especialidades, pero igualmente, por error material se dispuso en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ una redistribución máxima de 150 expedientes en etapa de trámite entre ambos juzgados, por lo cual, mediante Ofi cio N° 00102-2022-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado se efectúe la aclaración correspondiente; al respecto, debe aclararse que se debe de ejecutar la corresponde al inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ por ser la última, dejando sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ. q) Mediante Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021, se ratifi có la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Este sobre el Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay, también conocido como “Zona V - Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay” del Distrito de Pachacámac; sin embargo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en base al O fi cio Nº 000006-2021-P-CNPJ-CE- PJ que adjuntó el Informe Nº 000069-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ del 16 de setiembre de 2021, dispuso dejar sin efecto esta resolución administrativa, disponiéndose adicionalmente la incorporación del Centro Poblado Rural Huertos de Manchay (denominado también Zona V-Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay) del Distrito de Pachacámac, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Sur, dejando sin efecto toda disposición que se le opusiera. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante O fi cio N° 871-2021-P-CSJLE-PJ e Informe N° 007-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 21 de octubre de 2021, ha solicitado la aclaración de la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, sobre los siguientes aspectos: 1. La situación de los tres juzgados de paz creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la zona denominada Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay (Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; 2. El destino o tratamiento que debe darse a los procesos judiciales penales, civiles, familia y laborales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que actualmente se tramitan ante los órganos jurisdiccionales de La Molina y Cieneguilla (limítrofe con Manchay), debiendo precisarse si deben ser remitidos a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur o se mantendrán en la Corte Superior de Justicia de Lima Este hasta su fi nalización, habida cuenta que los jueces pretenden inhibirse por razón de competencia territorial, situación similar pretenden los fi scales, en lo que es de su competencia, ante la incertidumbre de la competencia de esos procesos; 3. Que la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE- PJ carece de motivación ya que no habría señalado los sustentos fácticos, técnicos o periciales para disponer que el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay deba pertenecer a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.Respecto al numeral 1) de la solicitud de aclaración, resulta pertinente señalar que los tres juzgados de paz que funcionan en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac, deberán de incorporarse a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual, en coordinación con la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, deberá disponer que se realice un nuevo proceso de convocatoria para la elección de nuevos jueces de paz; así como disponer a través de las áreas administrativas la asignación del mobiliario y demás herramientas que requieran dichos juzgados de paz para su adecuado funcionamiento. Respecto al numeral 2) de la solicitud de aclaración, resulta pertinente establecer que los procesos judiciales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que se encuentren en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución ante los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ya sea que estén en primera o en segunda instancia, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su fi nalización, a fi n de no afectar el curso de dichos procesos. Respecto al numeral 3) de la solicitud de aclaración, en el que se alude una supuesta falta de motivación en la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, resulta pertinente señalar que el considerando tercero de dicha resolución administrativa señala de manera expresa que actualmente el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac es la sede de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, un Juzgado Civil Transitorio, un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, un Juzgado Penal Unipersonal Permanente y un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales brindan el servicio de administración de justicia a los pobladores del mencionado distrito, los cuales no existían a la fecha en que se elaboró el informe que dio sustento a la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021, siendo este el fundamento técnico de mayor rigor. r) Como es de conocimiento, la etapa de ejecución de los procesos judiciales varía según cada especialidad, ya que por ejemplo en la especialidad civil, la ejecución depende del impulso que le den los justiciables a la ejecución de la sentencia; mientras que en los procesos constitucionales y laborales (Nueva Ley Procesal del Trabajo, contencioso administrativo laboral y previsional y Ley N° 26636), en los cuales las partes demandadas, en la mayoría de los casos (Constitucional y Laboral NLPT y LPT) o en todos los casos (Contencioso Administrativo y Laboral PCALP), son entidades de la administración pública, la ejecución depende de la disponibilidad presupuestal que otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas; siendo estos aspectos ajenos a la actividad procesal de los órganos jurisdiccionales. Al respecto, en el transcurso del tiempo se vienen recibiendo diversas solicitudes, por parte de las Cortes Superiores de Justicia y áreas administrativas, para la creación y/o conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de Descarga, en juzgados de ejecución, las mismas que vienen siendo desestimadas en razón de no contar con presupuesto para crear órganos jurisdiccionales de esa naturaleza, así como porque los juzgados transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial han sido creados exprofesamente para cumplir funciones de descarga procesal de expedientes en “etapa de trámite”, por lo que asignarlos para una función diferente implicaría incurrir en malversar el recurso; siendo la última solicitud, la efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio N° 1594-2021-P-CSJPU-PJ de fecha 29 de diciembre de 2021, a través del cual ha propuesto la implementación de un juzgado civil transitorio de ejecución, con competencia en las Provincias de Puno y San Román, sede en Puno e itinerante a la sede de Juliaca. En tal sentido, no existiendo recursos presupuestales para la creación de juzgados de trámite ni de ejecución, y a fi n de no desnaturalizar la función para la cual fueron creados los órganos jurisdiccionales transitorios