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74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, se recomienda desestimar la propuesta de la Corte Superior de Justicia de Puno para implementar un juzgado civil transitorio de ejecución; así como encargar a la Unidad de Gestión de Despacho Judicial para que, bajo el marco del personal jurisdiccional existente en las Cortes Superiores de Justicia, así como del presupuestal disponible para la contratación de personal jurisdiccional, y en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General y las Cortes Superiores de Justicia, se implemente en la estructura orgánica de los órganos jurisdiccionales, la función de gestión de los expedientes en etapa de ejecución, la cual estaría a cargo de un (a) servidor (a) judicial para desempeñar de manera exclusiva dicha función. s) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante O fi cio N° 00199-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado abrir turno al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, por un periodo mínimo de seis meses, y que se evalúe la posibilidad de convertirlo como un órgano jurisdiccional permanente. Al respecto, el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral Permanentes, al mes de diciembre de 2021 cuenta con una carga procesal pendiente de 409 expedientes, de igual modo, el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes, al mismo periodo cuentan con una carga procesal pendiente de 1,535 y 1,532 expedientes respectivamente, pese a presentar un buen nivel resolutivo con avances de meta de 151% y 162%, respectivamente. En tal sentido, considerando que el 1º y 10° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo y el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio comparten el mismo local, es recomendable que estos Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes redistribuyan expedientes al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, así como desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para abrirle turno a fi n de no desnaturalizar la función de órgano transitorio de descarga por la que fue creado; asimismo, en relación a la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo como órgano jurisdiccional permanente, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, se ha dispuesto que en tanto la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, aprobados en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, las Cortes Superiores de Justicia del país deberán abstenerse de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga en órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de fi n de no desnaturalizar la función de descarga por la que fueron creados. t) El estándar de 820 expedientes considerado por la Comisión de Justicia de Género, calculado con data estadística o fi cial de los años 2012 al 2014, correspondía al estándar aprobado mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ para los juzgados de familia con competencia en procesos de familia-civil, familia-tutelar y familia penal, no considerándose en dicha resolución administrativa los estándares para los juzgados que tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que la implementación de la referida fue a partir del 24 de noviembre de 2015, años en que esa ley no existía; y considerando que el estándar vigente de 2,000 expedientes para un juzgado de familia sub especializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar fue elaborado por una comisión técnica dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tomando como base la información estadística del año 2019; es necesario modi fi car lo establecido en los artículos cuarto y quinto de las Resoluciones Administrativas Nros.172-2020 y 109-2021-CE-PJ en lo referente a que la meta de los juzgados de familia a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y de aquellos que ya se encuentren operando, debe de ajustarse a los estándares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 314-2022 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de marzo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por asistir a una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 31 de mayo de 2022 Corte Superior de Justicia de Lima Norte- Juzgado de Paz Letrado Laboral TransitorioHasta el 30 de junio de 2022 Corte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 Artículo Segundo.- Disponer que, por excepción, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuya al 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite; y disponer que, a partir del 1 de abril de 2022, se abra el turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cerrando el turno del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2022, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Cajamarca como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, al ser el único juzgado de trabajo transitorio de la provincia. Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de abril de 2022, la apertura de turno del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco y, a partir de la misma fecha, el cierre de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Quinto.- Desestimar la propuesta de apertura de turno del 8° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la carga pendiente en etapa de trámite que registra actualmente el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota y el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Hualgayoc, con sede en el Distrito de Bambamarca, con la fi nalidad de evaluar la posibilidad que estos juzgados transitorios puedan asumir temporalmente competencia funcional exclusiva en procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Prorrogar, a partir del 1 hasta el 30 de abril de 2022, la apertura de turno del 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo. b) Desestimar la propuesta de cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, y la apertura de turno del 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo. c) Desestimar que el 2°, 3°, 6° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes, redistribuyan