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77 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, seguirán los estándares vigentes aprobados por la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: aplicándose a los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Protección) el último estándar vigente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los juzgados de esta subespecialidad y (…).” b) Disponer que las áreas técnicas-administrativas de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, previa a la tramitación ante el Órgano de Gobierno, de cualquier documentación relacionada con información relativa a la productividad de los juzgados de violencia familiar de protección y de los penales, sea previamente coordinada, de manera respectiva, con la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad o la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Vigésimo Quinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo Sexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), toda vez que esta información sirve para la toma de decisiones. Artículo Vigésimo Sétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigésimo Octavo.- Disponer que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigésimo Noveno.- Recordar a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que, conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados, así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Trigésimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejero Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Unidad de Gestión de Despacho Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2053670-13 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas a la realización de labores del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000108-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de marzo del 2022VISTOS:El Decreto Supremo N° 030-2022-PCM y la Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ del 28 de marzo de 2022; y, CONSIDERADOS: 1. El Poder Ejecutivo por medio del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM 1 prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 016-2022- PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000113-2022-CE-PJ ha dispuesto las siguientes medidas: “Artículo Primero. - Prorrogar del 1 al 30 de abril de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.