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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2022 (31/03/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / respectivamente como máximo 250, 250, 100 y 400 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar, al 1°Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo. d) Desestimar la propuesta de cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con Ley N° 30364; así como para los de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en Nueva Ley Procesal del Trabajo. e) Desestimar la propuesta de apertura de turno del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, para los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con Ley N° 30364; así como para los de la especialidad constitucional, contencioso administrativo y laboral, tanto en función estándar como en Nueva Ley Procesal del Trabajo. f) Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, le redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de la subespecialidad familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2022, en razón que para el mes de abril de 2022 ambos juzgados funcionarán en el mismo local, según lo informado por el coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización de la referida Corte Superior. g) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas correctivas pertinentes para que el Juzgado Civil Permanente del Distrito Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, mejore su nivel resolutivo, en razón de que al mes de diciembre de 2021 obtuvo un avance de meta del 81%, lo cual representa un retraso de más de dos respecto al avance ideal del 100%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas. Artículo Octavo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cutervo ha presentado un avance de 61% que representa un retraso mayor de tres meses respecto al avance ideal del 100%; así como sobre las acciones y medidas correctivas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado permanente. Artículo Noveno.- Disponer que la O fi cina de Productividad Judicial, amplíe su informe respecto a que el cierre de turno de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, se mantenga vigente en tanto dure su funcionamiento. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio 2022: a) Abrir turno a la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas para el ingreso de expedientes, y cerrar el turno a la Sala Civil Permanente de la misma provincia. b) Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones necesarias, para subsanar la inconsistencia correspondiente a la carga pendiente negativa de -75 expedientes presentada en la Sala Civil Transitoria de Maynas; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de dicha subsanación o corrección. Artículo Undécimo.- Disponer en la Corte Superior de Justicia de Sullana, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio 2022, la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana para el ingreso de expedientes, y cerrar el turno al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la misma provincia.Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: a) Desestimar la propuesta de redistribución de expedientes del 1°, 2° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna al 1° Juzgado Civil Transitorio de Tacna, solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y que, al término del primer mes de prórroga del juzgado civil transitorio, informe al Presidente del Equipo Técnico de Implementación de la Oralidad Civil, sobre el avance de su producción de todos los juzgados civiles. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna evalúe la idoneidad del magistrado/a y personal jurisdiccional del 1° Juzgado Civil Transitorio de Tacna y adopte las acciones administrativas y medidas correctivas pertinentes, para que los cuatro Juzgados Civiles Permanentes mejoren su nivel resolutivo, en especial el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, los cuales presentaron avances de meta del 69% y 71% que representan retraso mayor a 3 meses respecto al avance ideal del 100% que debieron tener al mes de diciembre de 2021; debiendo informar sobre dichas acciones al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac: a) Postergar la conversión del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia y Corte Superior, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ. b) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac de cumplimiento a lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 345-2021-CE-PJ, en el extremo que dispuso que adopte las medidas correctivas pertinentes para optimizar el nivel resolutivo de los juzgados civiles permanentes y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, para lo cual deberá de disponer lo conveniente a fi n que durante los tres meses que va a prorrogarse el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, termine de liquidar la carga pendiente que actualmente mantiene; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones administrativas adoptadas con los responsables de efectuar el monitoreo de este juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Decimocuarto.- Disponer que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa N° 170-2021-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil proponga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, un estándar o meta anual de producción de los Juzgados Civiles Transitorios de Ejecución y Descarga, a fi n de efectuar un adecuado monitoreo de ellos. Artículo Decimoquinto.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, en razón que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 434-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, ya se dispuso una redistribución de 300 expedientes del referido juzgado permanente hacia dicho juzgado transitorio, disposición que la Presidencia de dicha Corte Superior se encuentra pendiente de informar. Artículo Decimosexto.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, a fi n de no desnaturalizar la función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de dicha dependencia judicial.