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76 NORMAS LEGALES Jueves 31 de marzo de 2022 El Peruano / Artículo Decimosétimo.- Precisar, en relación a las redistribuciones de expedientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuestas de manera paralela en las Resoluciones Administrativas Nros. 057 y 056-2022-CE-PJ, que la redistribución que debe ejecutarse corresponde a la dispuesta en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 057-2022-CE-PJ, por ser la última aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; dejando sin efecto la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 056-2022-CE-PJ. Artículo Decimoctavo.- Disponer, en relación a la solicitud de aclaración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este contra la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, lo siguiente: a) Que los tres juzgados de paz creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la zona denominada Centro Poblado Rural de Huertos de Manchay (Zona V- Huertos de Manchay o Quebrada de Manchay), se incorporen a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual, en coordinación con la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, deberá realizar el proceso de convocatoria para la elección de nuevos jueces de paz; así como disponer a través de las áreas administrativas la asignación del mobiliario y demás herramientas que requieran dichos juzgados de paz para su adecuado funcionamiento. b) Que los procesos judiciales que provienen del ámbito territorial de Manchay-Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, que actualmente se encuentren en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución ante los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, ya sea que estén en primera o en segunda instancia, se mantengan en dichas dependencias judiciales hasta su fi nalización. c) Declarar infundada la solicitud de aclaración del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en la que se alude una supuesta falta de motivación en la Resolución Administrativa N° 298-2021-CE-PJ, dado que el considerando tercero de esta resolución administrativa señala de manera expresa que actualmente el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay del Distrito de Pachacámac es la sede de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, un Juzgado Civil Transitorio, un Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, un Juzgado Penal Unipersonal Permanente y un Juzgado de Familia Permanente sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los cuales brindan el servicio de administración de justicia a los pobladores del mencionado distrito, los cuales no existían a la fecha en que se elaboró el informe que dio sustento a la Resolución Administrativa N° 257-2021-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2021. Artículo Decimonoveno.- Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, para implementar un juzgado civil transitorio de ejecución con competencia en las Provincias de Puno y San Román. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, bajo el marco del personal jurisdiccional existente en cada Corte Superior de Justicia, así como del presupuestal disponible para la contratación de personal jurisdiccional, y en coordinación con las áreas técnicas de la Gerencia General del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia del país, presenten a este Órgano de Gobierno, en un plazo máximo de sesenta días calendario, una propuesta para implementar en la estructura orgánica de los órganos jurisdiccionales permanentes, la función de gestión de los expedientes en etapa de ejecución, la cual estaría a cargo de un servidor/a judicial para desempeñar de manera exclusiva dicha función. Artículo Vigésimo Primero.- Desestimar la solicitud de apertura de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fi n de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga.Artículo Vigésimo Segundo.- Desestimar la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo como órgano jurisdiccional permanente, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, debiendo atenerse a lo establecido en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ el cual dispuso que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, las Cortes Superiores de Justicia del país deberán de abstenerse de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga por la que fueron creados. Artículo Vigésimo Tercero.- En razón de que el estándar de 820 expedientes considerado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, correspondía al estándar aprobado mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ para los juzgados de familia con competencia en procesos de familia-civil, familia-tutelar y familia penal, calculado con data estadística ofi cial de los años 2012 al 2014, no considerándose en dicha resolución administrativa los estándares para los juzgados que tramitan expedientes de violencia familiar de la Ley N° 30364, dado que la implementación de la referida ley fue a partir del 24 de noviembre de 2015; y el estándar vigente de 2,000 expedientes fue elaborado por una comisión técnica dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tomando como base la información estadística del año 2019; se dispone lo siguiente: a) Modi fi car los artículos cuarto y quinto de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ y 109-2021-CE-PJ de acuerdo a lo siguiente: - Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJDice:“Artículo Cuarto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos por año para los Juzgados de Familia y (…).” Debe decir:“Artículo Cuarto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: aplicándose a los Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar el último estándar vigente aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para los juzgados de esta subespecialidad y (…).” - Resolución Administrativa N° 109-2021-CE-PJDice:“Artículo Quinto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, seguirán los estándares vigentes aprobados por la Resolución Administrativa N° 000172-2020-CE-PJ, para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos por año para los Juzgados de Protección y (…).” Debe decir:“Artículo Quinto.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional