TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 8 de mayo de 2022 El Peruano / Declaran de Necesidad Pública e Interés Regional la Creación del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal sobre el Río Chicama entre la Localidad de Jaguey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca y la Localidad de Pampas de Jaguey en la Carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000006-2022-GRLL/CR Trujillo 7 de abril de 2022 “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL SOBRE EL RÍO CHICAMA ENTRE LA LOCALIDAD DE JAGUEY, DISTRITO DE SAN BENITO, PROVINCIA DE CONTUMAZÁ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Y LA LOCALIDAD DE PAMPAS DE JAGUEY EN LA CARRETERA ASCOPE-CASCAS, DISTRITO DE CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 05 abril del 2022, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 005-2022-GRLL/CR-CTC, con contiene el Dictamen N° 002-2022- GRLL/CR-CTC, remitido y sustentado por la Consejera Regional Mirtha Margot Higa Urquiaga, Presidente de la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones del Consejo Regional; recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional la creación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal sobre el Río Chicama entre la localidad de Jagüey, Distrito de San Benito, Provincia de Contumazá, Departamento de Cajamarca y la localidad de Pampas de Jagüey en la carretera Ascope-Cascas, Distrito de Chicama, Provincia de Ascope, Departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191° y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el Artículo 2°, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, en su Artículo Único, indica modi fi case el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente: Artículo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes entre otras para: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el Artículo 4° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que los gobiernos regionales mancomunados se rigen por principios siguientes: a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político. b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de la República al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades. c. Concertación. Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población. d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman. e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales. f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los bene fi cios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales que la componen. g. Efi ciencia. Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos. h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Que, el Artículo 2° de la Ley N° 30804, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, establece que la mancomunidad regional, es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 30804, Ley precitada Ley, señala los objetivos de la mancomunidad regional y entre otras se encuentran los objetivos siguientes: Articular las políticas regionales en el ámbito de la mancomunidad con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de los servicios públicos. Promocionar, co fi nanciar o ejecutar planes, programas y proyectos que por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográ fi cas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y equipamiento; Que, los incisos 10 y 14 del Artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad.- El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas efi cientemente por los Gobiernos Regionales y éstos, a su vez, no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones; Integración.- La gestión regional promueve la integración intrarregional e interregional, fortaleciendo el carácter unitario de la República. De acuerdo con este principio, la gestión debe orientarse a la formación de acuerdos macrorregionales