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51 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Al respecto, en los expedientes de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este Órgano Electoral debe verifi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.3. De autos se advierte que, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Municipal, del 29 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital del Rímac aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 6 y 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.4.). Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021- MDR, de la misma fecha. 2.4. De la documentación remitida, se advirtió que la entidad municipal, mediante la Carta Nº 370-2021-SG-MDR, del 29 de noviembre de 2021, habría noti fi cado al señor regidor el Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MDR, que resolvió su vacancia; sin embargo, dicha carta no indicaba la fecha ni la hora en que se efectuó la diligencia, tal como lo señala el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). En mérito a ello, este Supremo Tribunal Electoral, con la Resolución Nº 0438-2022-JNE, del 25 de abril de 2022, declaró nulo lo actuado hasta la emisión del Acuerdo de Concejo Nº 44-2021-MD y se ordenó se cumpla con noti fi car el referido acuerdo a los miembros del concejo municipal, en especial al señor regidor, conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. 2.5. El concejo municipal dando cumplimiento a lo dispuesto mediante O fi cio Nº 47-2022- SG-MDR, del 22 de junio de 2022, remitió la documentación pertinente respecto a la noti fi cación realizada a los miembros del concejo, con el Acuerdo Nº 44-2021-MDR, entre ellos, se tiene la noti fi cación cursada al señor regidor, a quien se le noti fi có en su domicilio que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), ubicado en av. Guardia Republicana Nº 1262, distrito del Rímac, lugar donde el noti fi cador no encontró persona alguna, habiéndose realizado dos visitas, el 3 y 4 de mayo de 2022, procediéndose a dejar constancia de la noti fi cación y las respectivas tomas fotográ fi cas de la vivienda; conforme lo establece el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7). 2.6. Asimismo, se cumplió con noti fi car al señor regidor en su domicilio fi scal ubicado en av. Francisco Pizarro Nº 1144, distrito del Rímac, perteneciente a la empresa Karoda S.A.C, recibiendo la noti fi cación, doña Rosa García Barrientos, quien señaló ser trabajadora de la empresa, dejándose constancia de la fecha y hora de recepción, el 3 de mayo de 2022 a las 12:50 horas, además de consignar su nombre, documento de identidad y fi rma, conforme lo establece el TUO de la LPAG (ver SN. 1.7.) teniéndose por bien noti fi cado. 2.7. Cabe señalar que, al cumplir la modalidad de noti fi cación según lo expresado en el TUO LPAG, se considera que dicho acto de noti fi cación estuvo válidamente efectuado, presumiéndose, así, que el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Constancia, del 17 de junio de 2022, se señaló que la referida autoridad municipal no interpuso recurso de impugnación en contra del citado acuerdo de concejo en el plazo legalmente establecido por el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) quedando en consecuencia, consentida la decisión municipal. 2.8 En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a don Agustín Ramos Condori como regidor del Concejo Distrital del Rímac y convocar a doña Evelyn Lesly Chambi Sucso, identi fi cada con DNI Nº 71319132, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que ejerza el citado cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2.). 2.9 Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.10 La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Agustín Ramos Condori como regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por las causas de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad y por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, previstas en los numerales 6 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Evelyn Lesly Chambi Sucso, identificada con DNI Nº 71319132, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2121514-1