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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Junín RESOLUCIÓN Nº 2929-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000464 JUNÍN- JUNÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elvis Jhonatan Chaccha Matos, regidor del Concejo Provincial de Junín, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MPJB, del 13 de enero de 2022, que declaro infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo Nº 018-2021-MPJ/CM que aprobó su vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021010192 PRIMERO. ANTECEDENTESRemisión de sentencia al concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021010192) 1.1 Por medio del O fi cio Nº 44-2021-1ºJIP-T-CSJJU- PJ.(ECP.358-2019-1), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria sede NCPP- Tarma de la Corte Superior de Justicia de Junín remitió a esta sede electoral la sentencia de Terminación Anticipada Nº 05-2020-1ºJIP-T- CSJJU (Resolución Nº 6), del 15 de noviembre del 2020, dictada en el marco del proceso penal seguido en contra del señor regidor, por la comisión del delito de falsa declaración en proceso, con la que lo condenó a un (1) año y ocho (8) meses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de un (1) año, además de otras medidas complementarias. 1.2 Del mismo modo, remitió la Resolución Nº 7, del 21 de enero de 2021, con la cual el referido juzgado penal declaró consentida la sentencia condenatoria y ordenó se forme el respectivo cuaderno incidental de ejecución de sentencia, archivándose de fi nitivamente los autos. 1.3 Con el Auto Nº 1, del 17 de marzo de 2021, este órgano electoral dispuso que se remita al Concejo Provincial de Junín la citada sentencia condenatoria, a efectos de que esta entidad evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponde, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.4 Mediante los O fi cios Nº 014-2021-MPJ/GM y Nº 217-2021- MPJ/GM, recibidos el 22 de abril y 18 de mayo de 2021, respectivamente, don Jorge Luis Tejeda Pucuhuaranga, alcalde del Concejo Provincial de Junín, remitió, principalmente, los siguientes documentos: a) Noti fi caciones del Auto Nº 1, que fueron dirigidas a los miembros del Concejo Provincial de Junín. b) Citación, del 29 de abril de 2021, dirigida a los miembros del concejo, incluido al señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de mayo de 2021, en la que el concejo aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2021-MPJ/ CM, del 12 de mayo de 2021, con el cual se formalizó la mencionada decisión e) Las Cartas Nº 48, 49, 47, 50, 51-2021-MPJ/A, del 14 de mayo de 2021, por medio del cual se noti fi có a los miembros del concejo, el Acuerdo Nº 018-2021 MPJ/CM. Descargo de la autoridad cuestionada (Expediente Nº JNE.2021010192) 1.5 Mediante escrito del 12 de mayo de 2021, el señor regidor presentó sus descargos ante la solicitud de vacancia seguido en su contra, señalando que no le habían explicado los alcances y efectos que traía consigo la terminación anticipada, y que si bien arribó a un acuerdo, el juez ni su abogado le señalaron de las consecuencias jurídico penales y civiles que ello generaría; razón por la cual habría iniciado un proceso constitucional de Hábeas Corpus por haberse menoscabado sus derechos en sede jurisdiccional. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021010192 1.6. En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 12 de mayo de 2021, el Concejo Provincial de Junín, por unanimidad, declaró la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021-MPJ/CM, del 12 de mayo de dicho año. Recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2021010192) 1.7. El 15 de junio de 2021, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº018-2022-MPJ/CM, señalando que con fecha 11 de mayo del mismo año, presentó una demanda constitucional de Habeas Corpus, para anular la Resolución Nº 06 del Expediente Nº 00358-2019-1-1509- JR-PE-01; sin embargo el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huancayo, mediante Resolución Nº 01 del 14 de mayo de 2021 la declaró infundada, por lo que interpuso recurso de apelación, el cual ha sido concedido con efecto suspensivo por el Tercer Juzgado Unipersonal - Flagrancia OAF y CEED mediante la Resolución Nº 02,del 24 de mayo del 2021, elevándose a la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo. Decisión del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2021010192) 1.8. En la Sesión Extraordinaria, del 13 de enero de 2022, el Concejo Provincial de Junín, por mayoría, declaró infundado el recurso de reconsideración, y en consecuencia, rati fi có el Acuerdo de Concejo Nº 018- 2021-MPJ/CM, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MPJ/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 3 de febrero de 2022, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, bajo los siguientes argumentos: a) Que de acuerdo con la LOM en su numeral 6 del artículo 22 establece que “el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en caso condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad”, lo que en el presente caso no se puede interpretar de forma literal toda vez que ha interpuesto un Habeas Corpus, cuyo objeto busca la nulidad de la Resolución Nº 6, a través de la cual se emitió la sentencia de Terminación Anticipada en su contra. b) Se puede advertir una evidente carencia de motivación para declarar infundado el recurso de reconsideración, ignorando que la sentencia de Terminación Anticipada que lo encuentra responsable, es materia de revisión mediante un Proceso Constitucional de Habeas Corpus. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con