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115 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada el 6 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En el artículo 6 del Reglamento: De fi niciones […] f. Acta de escrutinio Es la sección del acta electoral en la que se registran los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anotan, también, los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 2121831-1 Confirman la Resolución N° 00973-2022- JEE-HMLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 4064-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052325 YANAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCOJEE HUAMALÍES (ERM.2022050918)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró infundado su pedido de nulidad de elecciones en el distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 5 de octubre de 2022, don Néstor Arcadio Bajonero Olivas, personero legal del Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero acreditado ante el JEE (en adelante, señor personero), solicitó la nulidad de elecciones del total de mesas de sufragio pertenecientes al centro de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, amparándose en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), por graves irregularidades y por haber mediado fraude, cohecho, intimidación y violencia, para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, alegando lo siguiente: a) Las irregularidades se dieron en las puertas de ingreso y/o afuera de los locales de votación, en algunos casos en el patio de dichos locales, sobornando a los electores para que voten a favor del candidato a alcalde provincial (en adelante, señor candidato) de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, Organización Política), es decir pagando un monto de dinero. b) Mediante “cinco” declaraciones juradas con fi rmas legalizadas, los ciudadanos a fi rman que don Abner Ferrer Pérez ofreció dinero a cambio de votar por el señor candidato. c) El ciudadano don Migdonio Hilario Fuentes ha interpuesto denuncia ante el Ministerio Público el mismo día de la elección, por los actos de soborno que se han estado realizando. d) La ciudadana doña Luz Pérez Livia, vestida con chaleco de color azul y con una gorra que contiene el símbolo de la Organización Política, empezó a entregar dentro de una caja de fósforos la suma de S/ 100.00 y S/ 50.00; posterior a ello, “en el grupo de WhatsApp” envió un audio solicitando que cese dicha repartición. e) Del audio denominado “nieves”, el ciudadano don Nieves Pujay Hipolo, hermano del señor candidato, menciona la entrega de dinero a cambio de votos. f) El señor candidato es de profesión ingeniero, por lo que conforme se muestra en la captura de pantalla de conversaciones habría pagado el pasaje de algunos electores para que voten a su favor tanto en el distrito Yanas como en otros. g) Existe una lista de ciudadanos que serían los sobornados para votar por la Organización Política, los cuales son electores del distrito de Yanas. 1.2. El 8 de octubre de 2022, el señor personero presentó un escrito con sumilla “adjunto medio probatorio que acredita fraude y cohecho en centro de votación”, refi riendo que en el video que adjunta se muestra que en los exteriores del local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen, personal del JEE y la Policía Nacional del Perú (PNP) sorprendieron en fl agrancia a un ciudadano repartiendo fósforos con el símbolo de la Organización Política. 1.3. A través de la Resolución Nº 00963-2022-JEE- HMLS/JNE, del 7 de octubre de 2022, el JEE requirió al coordinador de fi scalización de dicho órgano electoral que remita un informe detallado sobre los incidentes registrados en la fecha en que se llevaron a cabo las elecciones, en el local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas. 1.4. En atención a lo solicitado, se emitió el Informe Nº 045-2022-RNC-CF-JEE HUAMALÍES-JNE, del 8 de octubre de 2022, por medio del cual se informó sobre los hechos ocurridos durante la jornada electoral del 2 de octubre de 2022, en el local de votación de la I.E. Nuestra Señora del Carmen del distrito de Yanas, concluyendo que: 4.2. En el informe de fi scalización del local de votación IE Nuestra Señora Del Carmen se concluye que, “La fi scalización del día de la votación en el local de votación de la Institución educativa Pública Nuestra Señora del Carmen, del distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, se realizó sin ningún incidente grave que hubiese podido afectar los resultados del proceso electoral”. 1.5. Posteriormente, con la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones. Para ello, consideró, esencialmente, lo siguiente: - Del análisis en conjunto de los elementos de convicción, se tiene que no son su fi cientes para poder establecer con certeza el presunto soborno o cohecho que se denuncia y por ende declarar la nulidad del