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119 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / a la optimización del principio de presunción de validez del voto, la resolución venida en grado debe ser con fi rmada, deviniendo en infundado el recurso de apelación. 2.19. Sin perjuicio de lo señalado en los considerandos preliminares y atendiendo a que, de los medios probatorios aportados por la organización política recurrente, como la fotografía de la caja de fósforos con el símbolo de la Organización Política, así como del vídeo presentado en el escrito del 8 de octubre de 2022 en el que se observa una bolsa que contiene varias cajetillas de fósforos con el símbolo de la Organización Política, las cuales aparentemente fueron con fi scadas por el personal de fi scalización de del JEE en compañía con efectivos policiales 7, se tiene elementos de convicción sobre la presunta comisión de infracciones previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad de Periodo Electoral 8, dado que se habría realizado propaganda electoral el 2 de octubre de 2022; tal situación deberá determinarse en la vía y forma correspondiente, garantizándose el derecho de defensa de los presuntos responsables, motivo por el cual el JEE deberá actuar conforme a los procedimientos establecidos en el precitado reglamento. 2.20. Asimismo, con relación a la denuncia interpuesta por don Migdonio Hilario Fuentes, el conjunto de declaraciones juradas, muestras fotográ fi cas, capturas de pantalla vía Messenger y audios que obran en autos, resultan ser medios probatorios insu fi cientes e inidóneos para la declaratoria de nulidad de elecciones en el presente procedimiento, toda vez que conforme lo explicado en los considerandos preliminares de la presente resolución, no todo hecho irregular conduce inexorablemente a la declaratoria de nulidad de elecciones, sino que resulta exigible que dicho acto, además de suponer una contravención a una norma o principio jurídico especi fi co y concreto, importe un efecto tangible en el resultado de la votación, para lo cual debe acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal. No obstante lo antes expuesto, corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que realice las indagaciones respectivas y, de ser el caso, para que dicho organismo formule denuncia penal contra los implicados, sobre una presunta comisión de delitos contra la voluntad popular. Asimismo, conviene precisar que en el expediente de apelación ERM.2022052326 la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino planteó la nulidad de mesas de sufragio en el distrito de Yanas, bajo los mismos fundamentos, por tanto, el citado expediente está vinculado al presente. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eskiner Darwin Chuquiyauri Panduro, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00973-2022-JEE-HMLS/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, que declaró infundado su pedido de nulidad de elecciones provinciales en el distrito de Yanas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamalíes proceda conforme lo establece el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal en relación a lo señalado en el considerando 2.19. de la presente resolución. 3. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones, en atención a lo señalado en el considerando 2.20. del presente pronunciamiento. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 En el escrito de nulidad que obra en autos, son solo cuatro (4) las declaraciones juradas. 2 Publicada el 28 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En razón a la naturaleza concentrada del proceso electoral, regida bajo los principios de concentración, celeridad y preclusión y de fi nitividad, resulta imperativa la observancia de las etapas y plazos perentorios del cronograma electoral, por lo que en el procedimiento de nulidades se deben incorporar elementos de convicción que no requieran actuación cuyo diligenciamiento resulte contrario a los plazos establecidos en la ley. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […]. 6 Artículo 4.- La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto. 7 Hechos que se habrían producido en otro local de votación, en tanto del Informe Nº 045-2022-RCN-CF-JEE HUAMALÍES-JNE e informe de fi scalización del local de votación I.E. Nuestra Señora del Carmen, no refi eren ninguna incidencia de ese tipo. 8 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2121881-1 PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES