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94 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece mediante artículo 20.1 que, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; Que, con fecha 15 de marzo del 2022, mediante Ofi cio Nº 000651-2022-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece que el procedimiento para formular el CAP Provisional es una acción de reordenamiento del citado documento de gestión, en el marco de lo indicado en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, toda vez que las acciones a realizar sólo motivarían cambios de denominación y grupo ocupacional de los cargos estructurales, siendo que bajo ningún concepto se crearían cargos estructurales nuevos para los fi nes de lo estipulado en la norma. Por tanto, siempre que el reordenamiento a formular en el CAP Provisional del MINSA, sus organismos públicos y las UE de Salud de los GORE no suponga creación de cargos estructurales, sino acciones de administración de cargos estructurales que cuenten con base legal que lo autoriza, no se requiere la emisión de una Opinión Técnica previa por parte de SERVIR; Que, el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera (CGO y CLC), está a cargo de las comisiones de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el Informe Final con el listado de servidores declarados aptos al cambio de grupo ocupacional y línea de carrera. Posteriormente, mediante acto resolutivo el titular de la Unidad Ejecutora formaliza la relación de los servidores declarados aptos, conforme a los resultados señalados en el citado Informe Final. La copia del acto resolutivo debe remitirse a la Comisión Central y a las O fi cina de Recursos Humanos o las que haga sus veces de sus respectivas Unidades Ejecutoras; Que, con fecha 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo, como mínimo, del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que, además, establece los requisitos, plazos y condiciones del proceso de nombramiento del personal de la salud. Para el año 2020, dicho porcentaje (20%) fue ampliado al 40% mediante el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público; Que, el Literal a) del numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento de lo dispuesto en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la citada Ley, así como para el fi nanciamiento del nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y UE de los GORE y los CLAS a los que se re fi ere el artículo 1 de la Ley Nº 30957, el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el primer semestre del Año Fiscal 2022. De igual manera, el citado numeral dispone la asignación de recursos para el fi nanciamiento del 20% del personal de salud a nombrarse en el presente año fi scal a partir del mes de abril de 2022, en el marco de la Ley Nº 30957; Que, teniendo en cuenta que el proceso de nombramiento que desarrollan las diversas UE del Sector Salud a nivel nacional se realiza conforme a la relación nominal que aprueba el citado Ministerio, conviene señalar que considerando el Anexo 1-A de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA y su modi fi catoria, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) del MINSA emitió la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, que aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fi scal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074- 2022-OGGRH/MINSA, en la que aprueba la lista nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento a efectuarse durante el año fi scal 2022; Que, previo al desarrollo del sustento de las propuestas de CAP Provisional, es de indicar que, estas se formulan teniendo como base el último reordenamiento del CAP Provisional de cada UE. Al respecto, los numerales 5.2.2 y 5.2.3 de la Directiva establecen entre las responsabilidades del Titular de la Entidad y del Jefe de la ORH la aprobación del reordenamiento de cargos estructurales y la administración del CAP Provisional respectivamente. Por ello, al amparo del principio de presunción de veracidad, se presume que las acciones realizadas, materia de los reordenamientos aprobados por cada UE, responden a situaciones que cuentan con su respectivo sustento, bajo responsabilidad de la Entidad; Que, de acuerdo al supuesto 2, Excepciones a las prohibiciones de ingreso de personal, establecido en el numeral 6.2.1.2 de la Directiva, “las entidades públicas que, a través de la Ley de Presupuesto Público para el año fi scal correspondiente u otra norma sustantiva, son exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación, pueden emplear este supuesto; debiendo contar con la información presupuestal que justi fi que la creación e incremento de cargos o posiciones; Que, mediante Informe Nº 126-2022-ETARRHH/ DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud señala: (…) III. CONCLUSIONES: 3.1. Mediante el presente Informe, la Dirección Regional de Salud Tacna, (Unidad Ejecutora 400: Región Tacna Salud), sustenta la presentación ante SERVIR de su propuesta de CAP Provisional. 3.2. La propuesta de CAP Provisional de la UNIDAD EJECUTORA 400. REGIÓN TACNA SALUD, se sustenta en el supuesto 2 de la Directiva 06-2021-SERVIR-GDSRH, indicando que requieren un total de UNA (01) para llevar a cabo el proceso de nombramiento para el año 2022. 3.3. La propuesta de CAP Provisional ha sido elaborada tomando en cuenta la información sobe cargos estructurales, la clasi fi cación de estos, códigos y respetando los limites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes documentos de gestión. IV. RECOMENDACIÓN 4.1. Por lo expuesto, se recomienda que el presente Informe Técnico se remita a la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, a fi n de que emita opinión favorable según los alcances del numeral 5.2.4. de la Directiva, para con ello continuar con el trámite correspondiente que permita viabilizar el proceso de nombramientos para el personal de salud para el año 2022 (…) 4.2. Una vez que se cuente con la opinión de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, la presente propuesta debe ser presentada a SERVIR a fi n de que dicho ente rector emita opinión favorable necesaria para la aprobación de cada propuesta de CAP Provisional. Que, mediante Informe Nº 110-2022-OEPE-EORG/ DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud señala: