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67 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). c. Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. 3.5. Sobre ello, cabe indicar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. CUARTO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOAnálisis del recurso de apelación3.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación de los recursos de apelación, se advierte que cumplen con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre los fundamentos del escrito de apelación del adherente 4.2. El señor adherente fundamenta su escrito de apelación en que en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2022, se emitieron los votos en contravención al principio del debido procedimiento, pues ninguna de las decisiones adoptadas por el concejo municipal contiene motivación por parte de los miembros del concejo. 4.3. Refi ere que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria no existió un debate por cada uno de los pedidos formulados por ambas partes, en esencia, los miembros del concejo no se pronunciaron sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de cada una de las solicitudes, no fundamentaron por qué estarían a favor o en contra de cada uno de los pedidos. En ese sentido, considera que existe un defecto o vicio de carácter insubsanable en la tramitación del procedimiento de vacancia, por lo que, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022. 4.4. Asimismo, respecto al Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MPCP, mediante el que se decidió por mayoría rechazar el pedido de vacancia, el señor adherente señala que, la motivación sostenida por los miembros del concejo municipal no es válida, pues la fundamentación del concejo municipal ha sido aparente, dado que no hay valoración de los medios de prueba, de los hechos o del derecho que habrían aplicado para sostener su voto. 4.5. Al respecto, si bien es cierto, que en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2022, posteriormente, formalizada mediante Acuerdos de Concejo Nº s 037 y 038- 2022-MPCP, los miembros del concejo no motivaron su voto y no se pronunciaron en relación a los elementos que confi guran la vacancia de nepotismo y de infracción a las restricciones de contratación, lo cierto es que a lo largo de la sesión expusieron sus puntos de vista de forma recurrente y sin restricción. En ese sentido y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, se considera necesario y razonable emitir pronunciamiento sobre la cuestión materia de controversia, esto es, determinar si el señor alcalde se encuentra o no incurso en las causas de las vacancias imputadas, a efectos de evitar que se genere incertidumbre innecesaria en la población de la provincia de Coronel Portillo, sobre la regularidad y continuidad de sus autoridades; por ello, en el presente caso, resulta inofi cioso declarar la nulidad de lo actuado en sede municipal, correspondiendo, en consecuencia, evaluar si los hechos y las causas de vacancia que se atribuyen al señor alcalde se encuentran debidamente acreditados. Respecto a la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por causa de nepotismo 4.6. El señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde alegando que, de forma indirecta, mediante voluntades concertadas, contrató los servicios de su hijo don Jorge Leónidas Pérez Culqui (en adelante, hijo del señor alcalde) y de sus nietos don Jorge Andrés Pérez Crispín y don Siam Estefano Pérez Crispín para que cumplan funciones de trabajadores de campo, realizando servicios de pintura, lijado y otros, en el marco de la remodelación de los parques Leoncio Prado - Zonas de juego o patios de recreo y José Gálvez - Iluminación de áreas, utilizando la “fachada” de la empresa M M Contratistas Generales EIRL como proveedor, la cual es de titularidad de doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza y dirigida por su hermano don Miguel Ángel Malatesta Espinoza. 4.7. Ahora bien, en cuanto al primer elemento de la causa de nepotismo, se debe determinar la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada , sea por consanguinidad o a fi nidad, dentro de los grados que establece la ley. 4.8. Al respecto, en cuanto a la causa antes mencionada, en principio debe tenerse presente que legalmente esta fi gura jurídica está dirigida a sancionar el nombramiento o contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito, en el sector público, lo que conlleva a fi rmar de manera categórica que para la confi guración jurídica del nepotismo –por su naturaleza–, la persona contratada, única y necesariamente, debe tener la condición de persona natural . 4.9. Es preciso recordar que, en la Resolución Nº 3478-2018-JNE, del 27 de noviembre de 2018, este órgano colegiado ha señalado lo siguiente: 17. Al respecto, consideramos necesario mencionar que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española , parentesco , entre otros, signi fi ca vínculo por consanguinidad, a fi nidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. Por su parte, Fox señala: “En su de fi nición más corriente, el ‘parentesco’ es sencillamente las relaciones entre ‘parientes’, es decir, entre personas emparentadas por consanguinidad real, putativa o fi cticia” 4. 18. Según Varsi Rospigliosi5, las características del parentesco, entre otras, son las siguientes: - Es connatural del ser humano (concebido, personal natural) y permite distinguir a una persona de otra, la identi fi ca. Cae bajo el marco de protección del derecho a la identidad e intimidad. […]- Genera el estado de familia parental entre las personas vinculadas. El parentesco hace surgir entre los parientes estados de familia parentales, correspondientes entre sí, v.g.: padres, abuelos, bisabuelos; hijos, nietos, bisnietos; hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc. - Tiene su origen en la naturaleza, la ley […]. La principal fuente del parentesco son los lazos de sangre, sea porque las personas descienden unas de otras o se comparte un tronco común. Además, la ley crea entre personas no vinculadas por lazos de sangre, relaciones parentales, como es el caso de los adoptados […]. […]- Los efectos jurídicos del parentesco tienen una repercusión multidisciplinaria , se vinculan no solo al ámbito civil, sino al ámbito penal, procesal, societario, electoral, previsional, etc. 19. En consonancia con lo expresado sobre el parentesco, este Supremo Tribunal Electoral, respecto de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y en la Ley Nº 26771, modi fi cada por la Ley Nº 30294 −norma que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco −, en diversos pronunciamientos ha reiterado que la fi nalidad de dicha disposición es impedir que la municipalidad celebre un contrato, de naturaleza laboral o civil, con alguna persona que mantenga un estrecho vínculo familiar (dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad) con el alcalde o los regidores, porque tal circunstancia menoscaba los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia, capacidad e idoneidad de la administración pública.