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70 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / señora recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de los señores regidores por considerar que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas 1. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. El señor regidor don Nazario Palomino Jayo (en adelante, don Nazario) solicitó el cese de la subgerente de Imagen Institucional y otros funcionarios mediante documento presentado el 29 de mayo de 2021. b. Los señores regidores don Rafael Fernando Gonzales Arias (en adelante, don Rafael), don Henry Solier Chávez (en adelante, don Henry), don Eddy Luis Rojas Ponce (en adelante, don Eddy) y don Nazario, mediante el documento presentado el 17 de julio de 2021, solicitaron convocar una sesión de concejo extraordinaria para realizar el interrogatorio a la subgerente de Imagen Institucional, sesión que se realizó el 3 de julio del mismo año. c. El 3 de agosto de 2021, don Nazario, don Rafael, don Henry y don Eddy solicitaron al alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, convocar a sesión de concejo extraordinaria para la aprobación de una propuesta de acuerdo de concejo. En sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2021, el punto de agenda planteado fue: Debate y aprobación de un acuerdo de concejo relacionado con la problemática de la de fi ciente administración de la página o fi cial de Facebook de la Municipalidad Distrital de El Agustino por parte de la Subgerencia de Imagen Institucional, situación que fuera tratada en la sesión de concejo extraordinaria del 30 de julio del mismo año. d. En la referida sesión del 18 de agosto de 2021, se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDEA, con cinco (5) votos a favor (de los señores regidores), tres (3) abstenciones y dos (2) votos en contra. e. Del contenido del citado acuerdo de concejo se observa que se acordó: 1) Dejar constancia del malestar del Concejo Municipal de El Agustino por la de fi ciente gestión desarrollada por la actual subgerente de Imagen Institucional; 2) Recordar a la subgerenta de Imagen Institucional que es su responsabilidad el cuidado de la buena administración de las redes sociales de la Municipalidad de El Agustino, encargándosele designar dentro de su equipo a un administrador a efectos de eliminar todo comentario agraviante publicado; 3) Encargar a la subgerenta de Imagen Institucional identi fi car a quienes insultan y denigran a las autoridades locales, enviando el último día de cada mes, por escrito, la relación de los usuarios que fueron borrados; y, 4) Encargar a la subgerenta de Imagen Institucional la obligación de incluir en lugar visible de cada transmisión en vivo los nombres completos de la persona que se hace responsable técnico de la transmisión. f. Se evidencia que los señores regidores al emitir su voto aprobando el acuerdo de concejo propuesto, ejercieron funciones ejecutivas al ordenar a la subgerenta de Imagen Institucional como hacer su trabajo, además de exigirle que informe de las labores que realiza, por lo que estarían abusando de su poder, al aprobar: “Encargar”, “Obligar”, “Designar”, “Aprobar”, “Eliminar”, ” y “Cuidar”, como si fueran sus jefes inmediatos; por tanto, la acción realizada es una labor ejecutiva o administrativa que anula el deber de fi scalización, habiendo realizado funciones que no les corresponde (usurpación de funciones y abuso de autoridad). El 11 de noviembre de 2021, a través del Auto Nº 1 (Expediente Nº JNE.2021092383), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada por la señora recurrente al Concejo Distrital de El Agustino, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de los señores regidores 1.2. Mediante el escrito presentado el 12 de enero de 2022, ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, los señores regidores presentaron su descargo sobre la solicitud de vacancia, requiriendo que sea rechazada y quede sin efecto por carecer de todo tipo de fundamentación. Los argumentos en los cuales amparan sus descargos son los siguientes: a. El 1 de febrero de 2019, don Eddy presentó un pedido para la aprobación de un acuerdo de concejo a efectos de que se puedan transmitir en vivo las sesiones del Concejo Municipal de El Agustino a través del portal institucional de Facebook, convirtiendo dichas transmisiones en una herramienta democratizadora de la información ciudadana sobre asuntos de su localidad. b. La pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), trajo como consecuencia el incluir dentro de las transmisiones en vivo las sesiones de concejo virtuales, quedando ello establecido en la Ordenanza Nº 689-2020, del 7 de agosto de 2020. c. Desde el inicio de dichas transmisiones en abril de 2019, los responsables funcionales permitieron que durante meses usuarios habituales, con seudónimos, trabajadores o personas conocidas como parte del entorno del alcalde, insulten, agravien y amenacen a los señores regidores. d. El periodo más largo para la veri fi cación de los agravios se produjo mientras que doña Hilda María Isabel Valverde Álvarez (en adelante, doña Hilda), fue subgerente de Imagen Institucional de la comuna, quien ocupó dicho cargo desde 19 de julio de 2019 al 4 de setiembre de 2021. e. Así, frente a la habitual pasividad institucional ante las agresiones descritas, es que en su calidad de regidores solicitaron una sesión de concejo para hacer preguntas a doña Hilda, sobre la problemática relacionada a los agravios sistemáticos de los que eran víctimas. Posteriormente, en ejercicio de su función normativa y fi scalizadora, se propuso un acuerdo de concejo destinado a llamar la atención de los responsables por el incumplimiento de sus obligaciones. f. El Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDEA, del 18 de agosto de 2021, se aprobó y diecisiete (17) días después, doña Hilda fue cesada a través de la Resolución de Alcaldía Nº 133-2021-A/MDEA, del 4 de septiembre de 2021. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. Conforme al acta de sesión extraordinaria del concejo municipal - virtual del 13 de enero de 2022, el Concejo Distrital de El Agustino rechazó la solicitud de vacancia de los señores regidores, con seis (6) votos a favor de la vacancia y seis (6) votos en contra. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MDEA, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de febrero de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-MDEA, que rechazó su pedido de vacancia, bajo los siguientes argumentos: - Los señores regidores señalan que los funcionarios responsables de las transmisiones en vivo a través de Facebook habrían actuado con permisividad durante meses, permitiendo insultos, agravios y amenazas en su contra. - En el presente caso los señores regidores pretenden sorprender al Concejo Municipal de El Agustino desviando el tema del debate, ya que el tema de fondo es que ellos ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas, al haber dado órdenes a la subgerente de Imagen Institucional a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2021-MDEA, del 18 de agosto de 2021, al acordar: “ DEJAR CONSTANCIA por la de fi ciente gestión desarrollada por la Subgerente de Imagen Institucional, … incapacidad de administrar con responsabilidad la página de Facebook de la Municipalidad de El Agustino; RECORDAR a la Subgerente de Imagen Institucional que es su responsabilidad el cuidado de la buena administración delas redes sociales de la Municipalidad de El Agustino; ENCARGAR (designar dentro de su equipo a un o una administrador (a) Community Manager a efectos