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69 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / respecto a la contratación indirecta realizada con la empresa M M Contratistas Generales EIRL, adjudicada sin proceso, para disfrazar una negociación incompatible. La empresa M M Contratistas Generales EIRL como proveedor es de titularidad de doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza y dirigida por su hermano don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, quien es íntimo amigo del hijo del señor alcalde. 4.19. Sobre el denominado interés propio, cabe precisar que este se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza la entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 4.20. Al respecto, sobre la participación de la autoridad por intermedio de un tercero con quien tenga un interés propio, no se advierte tal circunstancia, pues de la consulta de proveedores realizada al portal institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), así como de los actuados, no obra medio de prueba que acredite que el señor alcalde forme o haya formado parte de la empresa M M Contratistas Generales EIRL que contrató con la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en calidad de director, gerente, subgerente o representante. 4.21. Con relación al interés directo, el señor recurrente señala que existe una íntima amistad entre don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, quien dirige la empresa M M Contratistas Generales EIRL, y el hijo del señor alcalde, lo que habría conllevado la contratación con dicha empresa en el 2019. Al respecto, en autos no obra medio probatorio idóneo y su fi ciente que permita acreditar un vínculo o relación cercana entre lo señalado, en el periodo en el que la referida empresa contrató con la entidad edil. 4.22. Además, es preciso indicar que –a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero– la relación o vínculo que une a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo, o dominante, satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 4.23. En ese orden, no se logra acreditar, con meridiana certeza, la existencia de una relación de índole personal entre el señor alcalde y doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza, representante legal de la empresa M M Contratistas Generales EIRL, a fi n de establecer su intervención en la contratación debido a un interés directo. 4.24. En vista de las consideraciones expuestas, no se logra acreditar cómo se efectuó la intervención del señor alcalde en la contratación con la empresa M M Contratistas Generales EIRL para obtener bene fi cio personal o para tercero, por lo que, al no veri fi carse el segundo elemento de la causa de infracción a las restricciones de contratación, resulta ino fi cioso continuar con el análisis del tercer elemento de la mencionada causa. 4.25. Siendo así, no se ha con fi gurado la causa de vacancia invocada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación en este extremo. 4.26. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULOS los acuerdos señalados en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022, y, en consecuencia, IMPROCEDENTES por extemporáneas las tachas y oposición formuladas por don José Alfredo Cárdenas Núñez. 2. Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por don José Alfredo Cárdenas Núñez y don Andrés Zegarra Pacaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N. o 038-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Segundo Leónidas Pérez Collazos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 28 de diciembre de 2014, vigente al momento de los hechos imputados al señor alcalde. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 5 de diciembre de 2021. 4 FOX, Robin. Sistemas de parentesco y matrimonio . Alianza Editorial, Madrid, 1972, pp. 30 y 31. 5 VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Derecho de Filiación . Tomo IV, 1.a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p.16. 6 HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. “Las personas jurídicas con fi n económico”. En: Ius et Veritas , año XI, Nº 22, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, p. 129. 2122034-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 003- 2022-MDEA RESOLUCIÓN Nº 3981-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000307 EL AGUSTINO - LIMA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, trece de octubre de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Martha Rosa Vera Belleza (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo Municipal Nº 003-2022-MDEA, del 13 de enero de 2022, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Rafael Fernando Gonzales Arias, don Nazario Palomino Jayo, don Henry Solier Chávez, doña Agripina Esther Mendoza Ibáñez y don Eddy Luis Rojas Ponce, regidores del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº JNE.2021092383 . ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. Con el escrito presentado el 9 de noviembre de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la