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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / 20. La relación entre la causal de nepotismo y el parentesco es de carácter esencial, lo que implica la presencia de individuos vinculados por razones de consanguinidad real, putativa o fi cticia, todo lo cual solo es posible en “personas naturales”. La importancia de dicha relación se advierte, incluso, en el hecho de que el primer elemento de la causal se re fi ere, precisamente, al análisis de la existencia del referido vínculo. 4.10. Así pues, cabe precisar que la “sociedad viene a ser una asociación de personas naturales o jurídicas reunidas por un contrato plurilateral, en virtud del cual nace un sujeto de derecho distinto a sus conformantes, con el objeto de que, a través de su actuación colectiva, dicha entelequia provista de personalidad jurídica realice determinadas actividades económicas” 6. Concordante con ello, el artículo 78 del Código Civil establece que “la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. 4.11. En el presente caso, se advierte que, según lo mencionado por el señor recurrente, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo contrató con la empresa M M Contratistas Generales EIRL, para la cual laborarían el hijos y nietos del señor alcalde, persona jurídica constituida como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la cual es regulada por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. De ahí que es imposible fáctica y jurídicamente a fi rmar que existe un parentesco entre dicha persona jurídica y la autoridad cuestionada, debido a que solo se puede hacer referencia al parentesco cuando nos encontremos ante personas naturales, por ser “connatural al ser humano”, siendo que no es posible el parentesco respecto de las personas jurídicas. 4.12. Así, dado que, en los hechos, no se acredita la existencia del primer elemento que con fi gura la causa de nepotismo, resulta ino fi cioso continuar con el análisis de los dos elementos restantes, debiendo declarar infundada la solicitud de vacancia en este extremo. Respecto a la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por causa de infracción a las restricciones de contratación Determinación de la existencia de un contrato4.13. Respecto al primer elemento, referido a la existencia de un contrato, el señor recurrente precisa que para la ejecución de obras públicas todos los organismos públicos se rigen en dos (2) contextos: 1) Obras públicas por contrata, que se regula por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; asimismo, el Estado mediante un proceso de selección obtiene postor y ejecutor de obra, siendo un acto privado, y 2) Obras públicas por administración directa, en la que se aplica la normativa legal prevista en la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, que aún mantiene su vigencia desde el 18 de julio de 1988, en esta norma predomina la existencia obligatoria de un (1) expediente técnico, la apertura de un cuaderno de obra autorizado notarialmente, en la que el residente de obra consigna los controles diarios de ingresos y salidas de materiales y personas, las horas de trabajo de los equipos y otros. La comuna, en virtud de la referida resolución de la Contraloría General de la República, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 17-2013-MPCP, del 1 de febrero de 2013, aprobó la “Directiva que norma los procedimientos para la ejecución de obras públicas por Administración Directa”. En el artículo 5 de la referida directiva, se indica que, para ejecución de obras bajo la modalidad de Administración Directa, prevé diversas condiciones de exigibilidad, entre ellos: i) expediente técnico, ii) asignación presupuestaria, iii) toda obra a ejecutarse deberá estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones, y iv) recursos humanos técnicos y administrativos cali fi cados con especialización en diferentes tipos de obras civiles y los no especializados sean su fi cientes. 4.14. De la documentación remitida, se veri fi ca la existencia del cuaderno de ocurrencias, denominado “Puesto Pozo Margarita”, entendiéndose que se trata del cuaderno de obra, en la que el residente de obra consigna los controles diarios de ingresos y salidas de materiales y personas, las horas de trabajo de los equipos y otros. Al respecto, se señala que del referido cuaderno no se veri fi ca que haya sido aperturado con autorización notarial, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Sin embargo, del contenido de este, sí es posible observar que don Miguel Ángel Malatesta Espinoza ingresa de manera continua al local y es considerado como proveedor de MM Contratistas Generales EIRL por los señores vigilantes que consignan los movimientos diarios en el local municipal. 4.15. Dichas contrataciones también pueden visualizarse en la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, como se observa a continuación: 4.16. En base a los documentos detallados y lo reconocido por las partes, se puede determinar la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo y la empresa M M Contratistas Generales EIRL, por lo que se encuentra acreditada la existencia del primer elemento. Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o directo 4.17. Respecto al segundo elemento, debe comprobarse la participación del señor alcalde en calidad de adquirente o transferente, en el referido contrato, bajo los siguientes términos: a) Como persona natural, b) Por interpósita persona, c) Por un tercero con quien el alcalde tenga: i. Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo). ii. Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). 4.18. En el caso concreto, el señor recurrente sostiene que habría injerencia directa e indirecta del señor alcalde, para su aprovechamiento, por interpósita persona,