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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 6 de noviembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS Apelación del señor recurrente2.1. Mediante escrito presentado, el 8 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N. os 037 y 038- 2022-MPCP, del 22 del mismo mes y año, bajo los siguientes argumentos: a) En cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 0316-2021-JNE, se noti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 031-2021-MPCP, del 4 de mayo de 2021, adjuntando 73 folios, se le corrió traslado del escrito que contiene los descargos y tachas propuestas por el señor alcalde, de fecha 23 de setiembre de 2020. Cumplió con absolver las tachas propuestas el 10 de mayo de 2021, dentro del plazo conferido, solicitando que se declare improcedente por extemporánea. b) Se solicita la declaración de improcedencia, pues mediante Auto Nº 1, del 25 de junio de 2020, se dispuso trasladar la solicitud de vacancia, acto que se noti fi có de forma personal al señor alcalde, el 12 de agosto de 2020, recibido por el propio interesado. c) El señor alcalde presentó su escrito de descargos y tacha, el 23 de setiembre de 2020. De lo expuesto, se corrobora que dicha autoridad presentó veinticinco (25) días después del plazo legal, respecto a la tacha propuesta; sin embargo, sin sustento legal y contraviniendo el ordenamiento jurídico en la audiencia de Sesión Extraordinaria Nº 003-2022, del 1 de febrero de 2022, los miembros acordaron declarar fundada la tacha de los medios probatorios. d) Asimismo, mediante Acuerdo Nº 031-2021-MPCP, del 4 de mayo de 2021, se dispuso trasladar el escrito presentado por su persona, el 23 de setiembre de 2020, al señor alcalde, para que ejerza su derecho de defensa. e) El citado Acuerdo Nº 031-2021-MPCP, se noti fi có al señor alcalde el 4 de mayo de 2021, quien presentó ante la mesa de partes de la comuna, un escrito planteando tacha contra las nuevas pruebas presentadas, escrito recibido, el 15 de junio de 2021. f) El Acuerdo de Concejo Nº 061-2021-MPCP, del 23 de julio de 2021, dispuso trasladar al señor alcalde un total de nueve (9) escritos y trasladar a su persona el escrito con la sumilla “descargo sobre nueva prueba”, del 15 de junio de 2021. El señor alcalde mediante escrito presentado el 8 de setiembre de 2021, por segunda vez, de modo consecutivo plantea tacha respecto de las fotocopias legalizadas del Cuaderno de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, asimismo, presenta oposición contra las veinticuatro (24) fotografías realizadas en los parques, 1 video en CD, el Informe Pericial Nº 001-2021-JC-VBR y el informe pericial grafotécnico, del 8 de mayo de 2021, relacionado con el Cuaderno de ocurrencias Nº 1. g) No resulta correcto volver a cuestionar los medios probatorios, ahora mediante la fi gura de oposición, ya que nuestro ordenamiento jurídico no ampara el abuso del derecho. h) En cuanto a la oposición formulada, con relación a las nuevas pruebas, también resultan improcedentes por extemporáneas. i) En el extremo de la solicitud de adherencia a la solicitud de vacancia, precisa que es el señor alcalde, quien, por intermedio del ciudadano, ha presentado dicha adhesión con el afán de seguir neutralizando para convocar a sesión extraordinaria, tratando de entorpecer el desarrollo y secuencia de la solicitud de vacancia, así obtuvieron más de ocho (8) meses de retardo inmotivado. Apelación del señor adherente2.2. Mediante escrito presentado, el 18 de marzo de 2022, y subsanado el 30 de junio del mismo año, el señor adherente interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N. os 037 y 038-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022, bajo los siguientes argumentos: a) El Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP recoge la decisión del concejo municipal en Sesión Extraordinaria Nº 003-2022, respecto a ocho (8) pedidos incidentales que fueron formulados tanto por el señor recurrente, como por el señor alcalde. Así, el primer pedido es el formulado por el primero de los mencionados, el cual solicitó que se declare por no presentado el escrito de descargo y formulación de tachas por el señor alcalde, el 23 de setiembre de 2020. Este pedido se resolvió mediante Acuerdo Nº 002-2022, de la Sesión Extraordinaria 003-2022, formalizándose en el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP. b) El segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo pedidos están referidos a las tachas y oposiciones que formuló el señor alcalde contra diversos medios de prueba. Estos pedidos fueron resueltos mediante los Acuerdos N. os 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009, de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2022; formalizándose, posteriormente, en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Acuerdo de Concejo Nº 0037-2022-MPCP. Todos los acuerdos a los que llegaron los miembros del concejo municipal en la mencionada sesión extraordinaria han sido emitidos en contravención al principio de debido procedimiento, pues ninguna de las decisiones adoptadas por el concejo municipal contiene motivación por parte de los miembros del concejo. d) Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria no existió un debate por cada uno de los pedidos formulados por ambas partes, en esencia, los miembros del concejo no se pronunciaron sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de cada una de las solicitudes, no fundamentaron por qué estarían a favor o en contra de cada uno de los pedidos, limitándose a escuchar la exposición del abogado del señor recurrente y del abogado que absolvió estas. e) De lo expuesto se tiene que existe un defecto o vicio de carácter insubsanable en la tramitación del procedimiento de vacancia, por lo que corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022. f) Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 038-2022- MPCP, mediante el que se decidió por mayoría rechazar el pedido de vacancia, se ha revisado cada uno de los fundamentos de los votos y se advirtió que la motivación sostenida por los miembros del concejo municipal no es una motivación válida, pues la fundamentación del concejo municipal ha sido aparente, dado que no hay valoración de los medios de prueba, de los hechos no del derecho que habrían aplicado para sostener su voto. g) Lo que se requiere es que la motivación sea fundada en hecho y derecho, principalmente, ante causas como nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, el concejo municipal debe fundamentar su voto sosteniendo evaluación de la concurrencia de los elementos secuenciales que el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido como presupuestos de confi guración de las causas, lo que no ocurrió, por lo no sería válida, correspondiendo declarar su nulidad y ordenar al concejo municipal emitir nuevo pronunciamiento. h) Aunado a lo ya expuesto, el escrito que presentó el 29 de noviembre de 2021, mediante el cual presentó medios probatorios para actuarse, no han sido materia de pronunciamiento por parte del concejo municipal, pese a que no ha existido tacha ni oposición contra ellos, llamando la atención que el concejo municipal no se ha pronunciado sobre las pruebas ofrecidas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de