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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (10/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / oportunidad de presentar descargos, recursos y alegatos por dicho medio; al tratarse de un derecho expresamente reconocido en el TUO de la LPAG. En esa misma línea, el numeral (v) del Artículo 22 del RGIS13 establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado que lo solicite; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente. Considerando lo señalado, la decisión de denegar el informe oral solicitado por el administrado, debe ser analizada caso por caso; en función de las particularidades del expediente, los cuestionamientos planteados en el recurso de apelación, la necesidad del informe oral para resolver, entre otros criterios. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que los argumentos planteados por ENTEL en su impugnación, así como el resto de actuados del expediente del PAS, constituyen elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el Recurso de Apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES De conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL con las multas asociadas a las infracciones tipi fi cadas en los numerales 25, 27 y 35 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 267-OAJ/2022 del 12 de octubre de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 894/22 de fecha 25 de octubre de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A . contra la Resolución N° 085-2022-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: - CONFIRMAR la responsabilidad administrativa de ENTEL PERÚ S.A . - CONFIRMAR una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 25 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el Artículo 20 de la referida norma. - CONFIRMAR una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 27 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el Artículo 20 de la referida norma. - MODIFICAR una (1) multa de TRESCIENTOS DOS (302) UIT a CIENTOCINCUENTA Y DOS (152) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 35 del Anexo 2 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286- 2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el Artículo 22 de la referida norma. - CONFIRMAR una (1) multa de CIENTO CINCUENTA (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el literal a) del Aartículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. Artículo 2°.- DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo, así como el Informe N° 267-OAJ/2022 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución y su anexo, el Informe N° 267-OAJ/2022, la Resolución Nº 085-2022-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 502-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. 5 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021- CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 7 Cabe señalar que, mediante Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo se ha pronunciado sobre el mismo cuestionamiento formulado por ENTEL. 8 Para mayor detalle, considerar lo siguiente: Artículo incumplido Tipi fi caciónConducta incluida en la Metodología de Cálculo de Multas – 2021 Artículo 20 del TUO del Reglamento de PortabilidadNumeral 25 del Anexo 2 “Régimen de Infrac- ciones y Sanciones”Conducta 5: No cumplir con responder al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la Portabili-dad Numérica (ABDCP) las consultas previas o las consultas efectuadas respecto a la solicitud de portabilidad dentro del plazo establecido. Numeral 27 del Anexo 2 “Régimen de Infrac- ciones y Sanciones”Conducta 17: Consultas previas y solicitudes de portabilidad objetadas indebidamenteArtículo 22 del TUO del Reglamento de Portabilidad Numeral 35 del Anexo 2 “Régimen de Infrac- ciones y Sanciones” Artículo 7 del RGIS Artículo 7 del RGISConducta 23: Incumplimiento en la entrega de información. 9 Mayor detalle en la Resolución N° 201-2021-GG/OSIPTEL con fi rmada mediante Resolución N° 157-2021-CD/OSIPTEL. 10 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA