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53 NORMAS LEGALES Jueves 10 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 895/22; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00006-2022-CD-DPRC/MC, entre la empresa BANDTEL S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., contenido en el Anexo del Informe N° 176-DPRC/2022. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 176-DPRC/2022 con su anexo y apéndices a las empresas BANDTEL S.A.C. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.; así como, publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2122970-1 Modifican el Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de su Texto Único Ordenado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00199-2022-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2022 MATERIAMODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE GESTIONES Y RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚ-BLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE SU TEXTO ÚNICO ORDENADO VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que dispone la modi fi cación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL, y su Texto Único Ordenado aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 099-DAPU/2022 elaborado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Norma al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, Nº 170-2020-CD/OSIPTEL, Nº 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL y N° 251-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de Reclamos), el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; Que, el Reglamento de Reclamos y su Texto Único Ordenado establecen el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en primera instancia, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 07950-2019-0-1801-SP-CA-05 emitió la sentencia de fecha 21 de marzo de 2022, mediante la cual declaró fundada la demanda de acción popular interpuesta contra el OSIPTEL, y, por tanto, declaró inconstitucional e ilegal el artículo segundo de la Resolución de Consejo Directivo N° 266-2018-CD-OSIPTEL, que modi fi có el artículo 39 del Reglamento de Reclamos y estableció que en los reclamos, recursos de apelación o quejas presentadas vía web, la noti fi cación necesariamente se realiza a través de correo electrónico; Que, mediante Resolución N° 3, noti fi cada con fecha 6 de octubre de 2022, la referida sala judicial ha resuelto el otorgamiento de la medida cautelar solicitada por el demandante dentro del proceso de acción popular, a fi n de que se emita la disposición normativa que acredite la suspensión de la e fi cacia de la citada disposición que exige la noti fi cación a través de correo electrónico en los procedimientos de reclamo, recursos de apelación o quejas presentadas vía web; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de cumplir con las reglas establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, respecto de la noti fi cación electrónica, y la referida medida cautelar, corresponde adecuar la parte pertinente del texto del citado artículo 39 del Reglamento de Reclamos, las demás disposiciones que contemplen la regla cuestionada, previstas en dicho reglamento, su texto único ordenado, u otros cuerpos normativos; Que, de acuerdo a lo antes señalado, la presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento a las reglas establecidas en la Ley N° 27444, Ley del procedimiento